Por Gerardo Velásquez Maravert
Xalapa, Veracruz, 21 de mayo de 2026.
Me dirijo a la opinión pública, al gremio magisterial y a quienes creen que la ley debe servir para proteger derechos, no para torcerse al gusto de quienes ejercen el poder.
El día de ayer fui notificado por integrantes del Departamento Normativo de la Secretaría de Educación de Veracruz para comparecer el viernes 22 de mayo del presente año, a las 11:00 horas, en el Departamento de Normales, donde se pretende iniciar un procedimiento administrativo orientado a configurar una causal de cese en mi contra.
Lo delicado no es sólo el citatorio. Lo verdaderamente grave es que dicho procedimiento no parte de la verdad material, sino de una narrativa sesgada que busca presentar como ausencia laboral lo que en realidad ha sido actividad sindical pública, documentada y reconocida por la propia Secretaría de Educación de Veracruz.
Soy el Profesor Gerardo Velásquez Maravert, Secretario General del Sindicato Innovador Magisterial Veracruzano, SIMVE. Mi actividad no ha sido clandestina, simulada ni oculta. He realizado gestiones públicas, documentadas y formales en defensa de trabajadores de la educación, conforme a la Constitución, los derechos humanos, la libertad sindical y las leyes aplicables.
Esta ofensiva administrativa no sólo me alcanza a mí. También se ha dirigido en contra de la Profa. Ana Karen Márquez Marín, quien se desempeña como gestora sindical del SIMVE, y a quien ya se le implementó un procedimiento administrativo que, desde nuestra perspectiva, se encuentra viciado, presenta múltiples irregularidades y responde al mismo patrón de presión contra la operatividad sindical, pese a que la Dirección de Recursos Humanos de la SEV ha sido informada oportunamente de la estructura operativa del sindicato y ha recibido documentación oficial con sello de acuse.
En ese sentido, resulta contradictorio que la Dirección de Recursos Humanos de la SEV, encabezada por la Dra. Sofía Enith Quiroz Allende, me haya reconocido expresamente como Secretario General del SIMVE, haya recibido oficios suscritos por esta representación sindical y haya sostenido interlocución institucional conmigo; pero que ahora, junto con José Ramón Cardona, Oficial Mayor de la Secretaría de Educación de Veracruz, y demás servidores públicos que intervengan en estos actos, y que por instrucción de la Dra. Claudia Tello Espinosa, Secretaria de Educación de Veracruz, pretendan configurar una supuesta ausencia laboral o causal de cese.
Dicho de manera clara: no pueden reconocer mi personalidad sindical para recibir, tramitar y contestar oficios, pero desconocerla cuando pretenden sancionarme.
Esa doble vara no sólo es jurídicamente incongruente; también podría configurar posibles conductas constitutivas de responsabilidad administrativa y/o penal, tales como coalición de servidores públicos, abuso de funciones, injerencia sindical, discriminación institucional, uso indebido del servicio público, encubrimiento administrativo u obstrucción al esclarecimiento de hechos previamente denunciados, según lo determine la autoridad competente.
De inicio, el fondo del asunto no es una simple asistencia física a un centro de trabajo. El fondo es la pretensión de debilitar la defensa sindical, limitar su operatividad y enviar un mensaje de intimidación a quienes hemos decidido no guardar silencio frente a los abusos, omisiones y arbitrariedades que padecen trabajadores de la educación en Veracruz.
Debe saber la opinión pública y el gremio magisterial que las comisiones sindicales no son privilegios personales ni concesiones discrecionales de la autoridad. Forman parte de la vida orgánica de los sindicatos y están contempladas por la legislación laboral.
En mi caso, dichos extremos se encuentran plenamente acreditados: existe registro y toma de nota sindical vigente, personalidad jurídica reconocida por autoridad competente, estructura operativa informada oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos de la SEV mediante oficios con sello de recibido, así como comunicaciones oficiales en las que la propia autoridad educativa me reconoce expresamente como Secretario General del SIMVE.
Además, el derecho a la libertad sindical, reconocido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, garantiza que las organizaciones sindicales legalmente constituidas puedan desarrollar sus actividades de representación, gestión y defensa sin discriminación, injerencia ni trato diferenciado por parte de la autoridad patronal. En ese sentido, las facilidades para el desempeño de comisiones sindicales no constituyen una prerrogativa exclusiva de una organización mayoritaria ni una concesión discrecional de la autoridad, sino un derecho inherente a la función sindical y a la defensa colectiva de los trabajadores.
Dicho con claridad: la libertad sindical no se mide por el tamaño del sindicato ni por la comodidad que éste represente para la autoridad. Las comisiones sindicales no son privilegio de una organización mayoritaria; son una herramienta legal para garantizar la defensa de los trabajadores. Si la SEV reconoce, tolera o facilita comisiones a unos sindicatos, pero pretende negarlas o criminalizarlas cuando se trata del SIMVE, entonces no estamos ante legalidad administrativa: estamos ante trato selectivo, discriminación sindical e injerencia patronal.
Por consiguiente, pretender convertir mi función sindical en una causal de persecución administrativa representa una interpretación restrictiva, regresiva y contraria al espíritu de la libertad sindical. El SIMVE no opera en la sombra: cuenta con registro, toma de nota, representación formal, estructura informada y reconocimiento documental por parte de la propia SEV. Si la autoridad recibió, selló, contestó y reconoció esa actividad sindical, no puede ahora fingir desconocimiento para intentar fabricar una causal de cese.
Ahora bien, si la Secretaría de Educación de Veracruz pretende implementar este criterio administrativo en mi contra y contra integrantes de la estructura operativa del SIMVE, entonces debe explicar públicamente si aplicará el mismo procedimiento a todos los sindicatos magisteriales y sindicatos que agrupan a personal de organismos públicos descentralizados en el Estado de Veracruz.
La pregunta es directa: ¿también les pasaron lista a todos sus dirigentes y gestores sindicales en sus centros de trabajo? ¿También fueron citados para iniciarles procedimientos administrativos? ¿También se les está exigiendo solicitar licencia sin goce de sueldo para ejercer funciones sindicales? ¿O esta medida sólo se está aplicando contra los sindicatos que resultan incómodos?
Sin olvidar que en el sector educativo existen organizaciones sindicales que cuentan con múltiples comisionados sindicales, algunas incluso con un número considerable de personas liberadas para tareas gremiales. Por ello, si la Secretaría de Educación pretende realizar una revisión, exijo que ésta sea general, transparente, fundada, motivada y con piso parejo, no selectiva ni motivada por revanchismos contra el SIMVE por ejercer una defensa real de sus agremiados.
De no aplicarse de forma general, objetiva y no discriminatoria, esta actuación podría evidenciar trato selectivo, represalia institucional e injerencia patronal en la vida interna de una organización sindical.
Asimismo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas contempla el abuso de funciones en su artículo 57, cuando una persona servidora pública ejerce atribuciones que no tiene conferidas o se vale de las que tiene para realizar o inducir actos arbitrarios, generar beneficios indebidos o causar perjuicios a alguna persona o al servicio público. De igual forma, el artículo 64 Quáter de la misma ley prevé la injerencia sindical como conducta atribuible a la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en actos que afecten indebidamente la vida sindical conforme a la legislación burocrática o leyes equivalentes.
Adicionalmente, deberá analizarse si existe una actuación coordinada entre servidores públicos para afectar la operatividad sindical del SIMVE, lo que podría actualizar posibles conductas relacionadas con coalición de servidores públicos, abuso de funciones, discriminación institucional, omisión en el cumplimiento del servicio público, uso indebido de atribuciones, encubrimiento administrativo u obstrucción al esclarecimiento de los hechos denunciados ante ORFIS y otras instancias.
En ese contexto, este procedimiento administrativo no debilita la denuncia que presenté previamente ante el ORFIS; por el contrario, la robustece. Sirve como un nuevo elemento para acreditar el patrón de actuación que he venido denunciando: posible abuso de autoridad, abuso de funciones, injerencia patronal, trato discriminatorio, uso indebido del servicio público y utilización de procedimientos administrativos como mecanismo de presión contra quienes defendemos derechos laborales.
Por ello, la titular de la Secretaría de Educación de Veracruz debe explicar si realmente está implementando una política general, legal y transparente respecto de todas las comisiones sindicales del sector educativo, o si simplemente se está utilizando el aparato administrativo de la SEV para golpear a una dirigencia sindical que ha resultado incómoda por denunciar irregularidades.
Además, preocupa que mientras el Departamento Jurídico de la SEV insiste en sostener una narrativa administrativa forzada, se omita atender el fondo de las denuncias ya presentadas ante diversas instancias, incluyendo el ORFIS, relacionadas con posibles irregularidades administrativas, abuso de funciones, manejo indebido de recursos públicos, omisiones institucionales y afectaciones laborales.
La Secretaria de Educación, Claudia Tello Espinosa, no puede encabezar una dependencia que públicamente presume legalidad, diálogo y defensa de la educación, mientras desde su estructura administrativa se impulsan actos impositivos y autoritarios contra quienes ejercemos representación sindical y defendemos derechos laborales del magisterio; menos aún cuando dichas actuaciones se instrumentan desde su Departamento Normativo, área que existe para hacer valer la ley, no para torcerla a voluntad de la titular de la Secretaría.
Resulta profundamente contradictorio que una autoridad educativa se jacte de promover la educación, pero al mismo tiempo violente los derechos de quienes imparten la educación y de quienes, desde la representación sindical, defendemos a trabajadores frente a abusos administrativos.
Ejerceré todos los medios legales, laborales, administrativos y de derechos humanos que resulten procedentes para defender mi dignidad, la autonomía del SIMVE, su operatividad sindical y los derechos de sus agremiados.
No solicito privilegios. Exijo piso parejo, respeto a la ley y reconocimiento pleno a la libertad sindical.
Porque si la medida sólo se aplica contra quienes denunciamos, entonces no estamos ante una política administrativa: estamos ante una represalia.
La libertad sindical no es una concesión de la autoridad. Es un derecho.
Y los derechos no se mendigan: se ejercen, se defienden y se hacen valer.