martes, 19 de mayo de 2026

Adiós al nepotismo y a la perpetuación en el poder: reforma al 115 y 116 de la Constitución

/ El ejercicio del criterio
Francisco Domínguez

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 115 que el municipio es la base de la organización política y administrativa de las entidades federativas y será gobernado por un ayuntamiento. En el caso de la Ciudad de México, estas son las demarcaciones territoriales, que están gobernadas por una alcaldía, instituyéndose así el municipio libre. También determina que el ayuntamiento se conformará por una presidencia, síndicos y regidores, y que no debe existir autoridad intermedia entre este y el estado. Se establecen atribuciones sustitutivas: libertad de hacienda, prestación de los servicios básicos, reglamentación, planeación del desarrollo y ordenamiento territorial. Además, pueden coordinarse con otros municipios o con el gobierno del estado para mejorar la prestación de los servicios.

Un poco de historia, para no olvidar. En 2013, el PAN y el PRD sostenían una alianza política con el PRI. Peña Nieto era el presidente de la República y encabezaba un gobierno neoliberal. Se discutía la reforma energética; ese fue el año de las reformas estructurales y, con mucho entusiasmo, el PAN y el PRD se sumaron a la locura neoliberal de “vender” México. El PRI les ofreció, a cambio, una reforma electoral. Así, en diciembre de ese año, en una fría madrugada y con mucho valor patriótico, aprobaron la reelección de diputados y senadores hasta por 12 años (hasta cuatro períodos para diputados a partir de 2015 y hasta dos para senadores a partir de 2018).
Usted, amable lectora o lector, ¿vio la película La Ley de Herodes, dirigida por Luis Estrada? Recordará al actor Damián Alcázar en el papel de Vargas, presidente municipal, quien, en un arranque de locura de poder, cambia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para poderse reelegir hasta por 20 años. Pues esa madrugada fría de diciembre, los diputados del PRIAN-PRD protagonizaron su propia versión de la Ley de Herodes. Esa reforma hizo que el viejo anhelo de las burocracias partidistas y de los políticos profesionales —como se autodefinen— se hiciera realidad. Así, para la reelección de diputados locales y presidencias municipales, los congresos estatales debían legislar, cambiar la Constitución estatal, el código electoral y la ley orgánica del municipio. Así lo hicieron, y el saqueo y la piñata de fin de trienio continuaron.
En la actualidad, en Veracruz, algunos diputados y diputadas realizan su gestión con una estrategia propagandística permanente. Cada acción realizada es publicitada de manera abusiva, dejando a la población asqueada de tanta propaganda. La reforma no trató el tema de los salarios de senadores, diputados, presidentes, síndicos y regidores. Una demanda del movimiento municipalista era que se estableciera una Ley de Tabuladores de Sueldos y Compensaciones para las autoridades y funcionarios municipales, estatales y federales, senadores, diputados locales y federales, de acuerdo con la situación económica de municipios, entidades federativas y el país. Eso nunca pasó, ya que gozaban de mayoría en los congresos.
Bien, el 23 de abril se decretó una reforma al artículo 115 y 116 de nuestra Constitución General, la cual a continuación cito y comento: se reforman los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo, y se adiciona al artículo 134 un párrafo cuarto.
La reforma al 115:
Establece un límite en los cargos, permitiendo una sindicatura (en algunas entidades federativas existe más de una sindicatura) y hasta quince regidurías. Se garantiza la paridad de género, tanto vertical como horizontal, así como la perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, la integración y el ejercicio del poder público municipal.
Define que, en ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula. Esta reforma erradica la “herencia del cargo”, que es la cultura patrimonialista del ejercicio del poder público, práctica que garantizaba la continuidad en el poder municipal de familias que, en no pocos casos, solo les unía los dividendos del poder económico y político en perjuicio del pueblo.

La reforma al 116, fracción II, párrafo segundo:
Establece que las constituciones estatales deberán prever que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del 0.70% del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente.Deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales; así como prohibir la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
En ningún caso podrá participar en la elección de una diputación la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años un vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho, parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.
Las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hayan estado en ejercicio. Las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes. Esta reforma revoca la reelección y erradica la cultura política nefasta de heredar los cargos a familiares.
En los transitorios de la reforma se define puntualmente los momentos en que surtirán efectos las reformas antes comentadas, a partir del periodo administrativo municipal subsecuente en cada entidad federativa. En caso de que los ayuntamientos cuenten con un número de regidurías menor a quince, conservarán su integración actual. En los casos que requieran alguna modificación de la integración por criterio de variación poblacional u otros requisitos, se realizará conforme a lo establecido en las constituciones y leyes de cada entidad federativa.
En el tema de los recursos públicos a los que se refiere la reforma a los artículos 115 y 116, los recursos públicos que resulten como economías o ahorros en los presupuestos anuales de las entidades federativas, derivados de las reducciones que, en su caso, se realicen a los presupuestos de las legislaturas locales y en la integración de los ayuntamientos, conforme a los artículos constitucionales mencionados, quedarán en el patrimonio de la hacienda pública de cada municipio. Las legislaturas de las entidades federativas destinarán estos recursos excedentes a obras de infraestructura pública en beneficio de la población dentro del presupuesto correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, garantizando en todo momento los principios de legalidad, honradez, transparencia y austeridad.

¿Cuáles son los alcances de las reformas al 115 y 116?
En el orden municipal, contribuye a fijar límites al gasto público en materia de salarios y personal al establecer un límite máximo de 15 regidurías, garantizando austeridad. La no reelección consecutiva para presidencias municipales, sindicaturas, regidurías y diputaciones locales; además, se establece la erradicación del nepotismo y la perpetuación en el poder. Se garantiza la igualdad sustantiva en la integración y el funcionamiento tanto de los ayuntamientos como de los Congresos locales. ¿Usted qué opina, amable lectora o lector?

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