jueves, 12 de noviembre de 2015

No existe violación del Contralor a protección de datos personales de ex funcionarios



* Actuar de servidores públicos debe estar bajo escrutinio público: IVAI

Xalapa, Ver., 11 de noviembre de 2015.- El día de hoy el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) resolvió tres incidentes interpuestos por diversas personas en contra del Contralor General del Estado por la difusión de sus nombres en una rueda de prensa en el mes de junio, al informar el resultado del análisis de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) respecto de los empleados que no documentaron ni solventaron la información que se encontraban obligados a presentar.

En este asunto, los promoventes reclamaron una violación al principio de presunción de inocencia y la generación de daño a sus derechos al honor y la reputación, pues adujeron que no se respetó su derecho de defensa ni existió una resolución que determinara la existencia de una infracción, siendo condenados al escarnio público al haberse divulgado indebidamente un dato personal de carácter confidencial.

Al respecto, los comisionados primeramente explicaron que el IVAI no puede analizar afectaciones relacionadas con la presunción de inocencia y los derechos al honor y la reputación, pues no es competencia de un órgano de transparencia y acceso a la información sino de autoridades en materia administrativa y civil. No obstante, se dejaron a salvo sus derechos para hacerlos valer por la vía y forma que consideren adecuadas.

Por otro lado, los promoventes manifestaron que en ningún momento les fueron recabados sus datos personales y/o consentimiento para su tratamiento, sin embargo, el Consejo General del IVAI determinó que no existía violación a su protección de datos personales en razón de que, en primer lugar, sus nombres y cargos no eran datos confidenciales pues, al ser servidores, estos figuran en registros públicos, por lo que para recabarlos no fue necesario pedir su consentimiento.

En segundo lugar porque –como lo ha resuelto este órgano garante en otros asuntos– el que exista un procedimiento disciplinario administrativo no justifica la reserva de información, pues esta no opera automáticamente sino que se tienen que ponderar diversos factores establecidos en la ley, como el demostrar que el daño que pueda producirse con la liberación de la información sea mayor que el interés público de conocerla.

En este sentido, el IVAI estableció que no puede considerarse superior el interés de proteger el nombre de los ex funcionarios frente a la posibilidad de identificar a quiénes se le encontraron motivos suficientes para una investigación exhaustiva, ya que –como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación– el derecho a la privacidad, la intimidad y el honor es menor en personas
públicas que en privadas o particulares, pues se trata de individuos sujetos al intenso escrutinio público de actividades que voluntariamente decidieron realizar.

“La sociedad tiene el derecho de hacer ese escrutinio de su actuación, por lo tanto, sostenemos en este proyecto que no puede considerarse una invasión a su privacidad el que se dé a conocer que está sujeto a un procedimiento, del tipo que sea”, sostuvo el comisionado Fernando Aguilera de Hombre al abundar sobre el análisis que se hizo del asunto.

Por su parte, la comisionada presidenta Yolli García Alvarez resaltó: “este Pleno ha sido congruente con lo que hemos venido sosteniendo; la sociedad cada día está más interesada en que se le rinda cuentas, quieren saber qué está pasando con sus recursos y con el actuar de sus servidores”.

Ambos comisionados hicieron énfasis en que incluso hay criterios que señalan que aunque una persona deje de ser funcionario no deja de estar sujeta al escrutinio de la sociedad. “Porque todavía habrá responsabilidades que pudieran fincársele en los subsecuentes años por la actuación que tuvo cuando fue servidor público”, explicó el comisionado Aguilera de Hombre.

La comisionada Yolli García concluyó que para el IVAI fue correcto que se le haya informado a la ciudadanía del procedimiento que se estaba siguiendo y a quiénes se señalaba como imputados “porque esto abona en la rendición de cuentas, abona a la transparencia que debe haber en el actuar de los servidores”; refirió que se debe estar atento como ciudadano “no solo a las imputaciones sino también a conocer los resultados de estos procedimientos, y hasta que se conozcan se sabrá si en verdad ellos eran o no responsables de lo que le imputa la Auditoria Superior de la Federación”.

En la sesión pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información resolvió 23 recursos de revisión y tres incidentes.

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