miércoles, 21 de mayo de 2014

Bachillerato, obligatorio en Veracruz

Los diputados integrantes del Congreso del Estado conocieron los informes sobre la aprobación del número de ayuntamientos requerido para modificar la Constitución Política local en lo referente a que el bachillerato sea obligatorio en la entidad, que sean veracruzanos los hijos de padre o madre nativos del estado, nacidos fuera del territorio, y que sea atribución de la propia Legislatura aprobar el número de ediles de los 212 municipios, con base en el Censo General de Población y el Conteo quinquenal del INEGI.


* Se reconoce como veracruzanos los hijos de padre o madre nativos de este estado, nacidos fuera del territorio estatal, nacional o en el extranjero

XALAPA, VER.

El bachillerato será obligatorio en el estado de Veracruz, luego de que el pleno del Congreso del Estado recibió el informe de los resultados positivos de la votación de los ayuntamientos, necesario para la aprobación de la reforma a la Constitución Política del Estado.

Durante la cuarta sesión ordinaria del segundo periodo de sesiones, se cumplió con el último paso requerido para modificar el párrafo primero del artículo 10 de la Constitución estatal, el cual especifica que las reformas deben aprobarse en dos periodos ordinarios de sesiones y ser avaladas por más de la mitad de los 212 cabildos municipales.

La modificación, aprobada por la LXII Legislatura el 2 de julio de 2013 y por el actual congreso el 28 de enero de 2014, contó con la aprobación de cabildos de 54 ayuntamientos y la afirmativa ficta, es decir, la aprobación por no haber comunicado su acuerdo, de 154 municipios.

Además, se reconoce como veracruzanos a los hijos de padre o madre nativos de este estado, nacidos fuera del territorio estatal, nacional o del extranjero, según estipula la reforma constitucional de la fracción II del artículo 11, aprobada por la LXII Legislatura el 15 de mayo de 2013 y por la LXIII, el 28 de enero de este año.

La Secretaría General informó al Congreso del Estado que 59 ayuntamientos aprobaron esta modificación en actas de cabildo, mientras que en 149 municipios se configuró la afirmativa ficta.

También concluyó el proceso de reforma del artículo 33 de la Constitución Política del Estado, que precisa como atribución del Congreso local aprobar el número de ediles con base en el Censo General de Población, que se efectúa cada diez años, y en el Conteo de Población y Vivienda, que se realiza cada cinco años, antes de la elección que corresponda, escuchando la opinión de los ayuntamientos respectivos.

Para aceptar esta modificación, aprobada por la LXII y la LXIII Legislaturas, el 25 de junio de 2013 y el 28 de enero de este año, respectivamente, 55 ayuntamientos emitieron sus acuerdos de cabildo y 153 municipios lo hicieron por afirmativa ficta.


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