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sábado, 3 de junio de 2017
Partidos Políticos deberán habilitar de manera inmediata sus portales de transparencia
PAN, PRD, PRI, PANAL Y PES deshabilitan portal por veda electoral
IVAI exhorta a los partidos políticos a cumplir con sus obligaciones de transparencia
Xalapa, Ver., a 1 de junio de 2017.- El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), ha detectado por medio de una revisión de oficio, que los partidos políticos nacionales acreditados en el estado de Veracruz; Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), Revolución Democrática (PRD), Nueva Alianza (PANAL) y Encuentro Social (PES), deshabilitaron temporalmente su página de internet o portal de transparencia, tomando como fundamento la veda electoral. Hecho contrario a lo dispuesto en las leyes de la materia, por tal motivo se les requiere que de manera inmediata vuelvan habilitarlas y en caso de no hacerlo se aperturarán las medidas de apremio contenidas en los artículo 201 a 205 de la Ley General de Transparencia y 252 de la ley local de la materia.
De acuerdo con el Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relativo a las Obligaciones de Transparencia, se establece en su Capítulo I las disposiciones generales relacionadas con las citadas obligaciones; en este sentido, el artículo 63 de dicho ordenamiento, establece que los organismo garantes, de oficio o a petición de particulares, verificarán el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.
Es por ello, que al hacer la revisión de oficio se detectó que los partidos políticos ya mencionados habían deshabilitado su portal y con ello incumplieron con las obligaciones de transparencia que marca la ley y que rompe el principio de máxima publicidad contenido en la fracción VI del artículo 8 de la Ley General de la materia.
En ese tenor, el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 4, segundo párrafo de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz, refiere que toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona; por lo que se deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que establezca esta ley y las correspondientes de las entidades federativas, así como demás normas aplicables.
De igual forma en su artículo 67 refiere que la información publicada por los sujetos obligados no constituye a propaganda gubernamental y que incluso dentro de los procesos electorales deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia.
En ese tenor, el artículo 210, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es claro al referir que la colocación de la propaganda electoral no resulta aplicable a las obligaciones de transparencia y por ende, no puede invocarse como fundamento legal por los partidos políticos, para omitir la publicación de sus obligaciones de transparencia.
Además, cabe señalar que en el artículo 210 de dicho ordenamiento se plasma que es propaganda electoral aquella que se produce y difunde con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Por lo que las obligaciones de transparencia no corresponden a información que tenga este fin.
Aunado a lo anterior; la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido que los partidos políticos se encuentran directamente obligados a respetar el derecho de acceso a la información, tal y como puede apreciarse de la tesis de jurisprudencia 13/2011 de rubro; DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTÁN DIRECTAMENTE OBLIGADOS A RESPETARLO.
Ante esta fundamentación, no existe justificación alguna para que, con motivo del proceso electoral, los partidos políticos eliminen la información que por ley están constreñidos a publicar y por tal motivo deberán restablecer sus portales de manera inmediata.
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Así en Veracruz
- Simón Rodríguez Triano
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