- El PDU redensifica zonas que estaban destinadas a la conservación y preservación del equilibrio ecológico.
- Se omitió la aplicación de la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la de Asentamientos Humanos.
- El nuevo instrumento abriría la puerta a la construcción de más de once mil nuevos cuartos hoteleros.
CEMDA presentó el pasado viernes 6 de noviembre un amparo en contra de la actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Cancún (PDUCP) 2014-2030, porque dicho documento no aplica las obligaciones establecidas en la Ley General de Cambio Climático.
Después de un análisis exhaustivo del documento, se verificó que se actualizan los usos de suelo en diversos predios de gran relevancia ambiental en la zona hotelera de Cancún y se permite la redensificación de otras áreas.
Como consecuencia de lo anterior, aumentará en un gran porcentaje el desarrollo de obras en sitios que antes contaban con restricciones por parte del Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Benito Juárez (POEL) y que incluyen zonas de importancia ambiental en la ciudad (o de la zona turística?) de Cancún.
Esto afectará el funcionamiento de los servicios ambientales que proveen los ecosistemas presentes en el polígono del centro de población -como son manglares, humedales y selvas- para quienes había dentro de él. CEMDA consideró que "es procedente solicitar la suspensión de los efectos y consecuencias del PDU 2014-2030 de Cancún, en virtud de que su ejecución pone en riesgo de daños irreparables a los recursos naturales y los ejemplares de manglar presentes en el sitio, además de configurarse daños de imposible reparación".
De ahí que la medida busque que no se modifique el entorno ambiental ni se aprueben, autoricen o expidan licencias, permisos y autorizaciones de cambio de uso de suelo en Cancún con base en ese PDUCP.
La ciudad de Cancún se caracteriza por sus ecosistemas forestales, principalmente conformados por ecosistemas de manglar, por lo que es de relevante importancia que los órganos de gobierno que concurren en esta ciudad, vigilen en todo momento el acatamiento de las disposiciones jurídicas vigentes que en materia ambiental protegen a estos ecosistemas.
Entre las irregularidades cometidas en la aprobación del PDU se encuentran, por un lado, el hecho de que no se observaron los lineamientos que contiene el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) del Municipio de Benito Juárez. Re densificar esta zona afecta a la fauna silvestre ocasionándole un stress al cambiar sus condiciones naturales actuales, permitiendo el desarrollo de actividades que generan movilidad, ruido y hasta la afectación a la calidad del aire.
Asimismo, con la actualización del PDUCP, las autoridades responsables otorgaron densidad, de manera injustificada, a diversos predios que por su ubicación y cercanía al Área Natural Protegida Manglares de Nichupté, se mantenían anteriormente como "de conservación".
En lo que se refiere a legislación estatal y federal, el PDU 2014-2030 incumple con disposiciones establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley de Asentamientos Humanos del estado de Quintana Roo (LAH) y la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del estado de Quintana Roo (LEEPAQROO).
Lo anterior debido a que previo a su aprobación, el PDU debió integrar los lineamientos y estrategias establecidos en el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Benito Juárez 1]. Al no haber cumplido con estas obligaciones fueron violadas garantías de carácter procesal que lo hacen inválido.
De igual forma, en la aprobación del PDUCP no se vigiló que el Programa incluyera las especificaciones de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) que se refieren a la obligación de que, en materia de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano, los municipios deberán formular e instrumentar políticas y acciones en aras de enfrentar los efectos del cambio climático[2].
Los elementos que contiene el PDUCP causarán un impacto negativo en toda la ciudad que se traducirá en la perdida de los beneficios que estas zonas de gran relevancia ambiental generan para la calidad de vida de los habitantes de Cancún al romperse el pequeño lazo de equilibrio que existe entre la población y actividades ya asentadas y las que se detonarán a futuro dado el desarrollo urbanización desequilibrado y amorfo que pretende realizarse.
CEMDA concluye en su solicitud de amparo y protección de la justicia que "es evidente, que los actos reclamados no incorporaron los criterios de planeación ambiental en los asentamientos humanos y en lugar de proteger las zonas ambientalmente valiosas en la ciudad de Cancún, pretenden a través de un desarrollo insostenible su deterioro futuro".
[1]En los términos de los artículos 43 y 46 de la LEEPAQROO y 22 de la LAH
[2]Artículo 9o. Corresponde a los municipios, las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal;
II. Formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa, el Programa estatal en materia de cambio climático y con las leyes aplicables, en las siguientes materias:
a) Prestación del servicio de agua potable y saneamiento;
b) Ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano;
c) Recursos naturales y protección al ambiente de su competencia;
[...]
XI. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que deriven de ella...
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