- Recurren a la vía institucional y al Estado de derecho para defender su derecho a la autodeterminación y para hacer respetar sus derechos humanos.
- Argumentan la defensa de su territorio ancestral y su identidad cultural.
En las últimas
semanas, pueblos de origen nahuat de los estados de Puebla y Colima,
interpusieron tres demandas de amparo ante el Poder Judicial de la
Federación, reclamando que sus derechos han sido transgredidos por el
Estado Mexicano, dado que la Secretaría de Economía expidió títulos de
concesión minera que afectan sus territorios ancestrales.
El 17 de marzo, el
pueblo maseual que habita los municipios de Cuetzalan, Tlatlauquitepec y
Yahonahuac, en el estado de Puebla, interpuso su amparo y fue admitido
por en el Juzgado Segundo de Distrito con sede en la ciudad de Puebla.
El pueblo nahuat de la comunidad de Zacualpan en Colima, hizo lo propio
ingresando su demanda el 24 de marzo, el cual fue admitido por el
Juzgado Primero de Distrito con sede en la ciudad de Colima. Este ciclo
de amparos lo cerró la comunidad campesina de Tecoltemic, ubicada en el
municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla, quién presentó su demanda el 7 de
abril y admitido por el Juzgado Cuarto de Distrito con sede en la
ciudad de Puebla.
Los tres juicios de
amparo fueron admitidos por el Poder Judicial de la Federación,
otorgando la suspensión de plano de las concesiones mineras a favor de
los pueblos originarios. Esto es un hecho de suma importancia, pues
significa que mientras duren los trámites de los juicios de amparo, las
compañías que detentan las concesiones mineras no podrán realizar
actividades tendientes a la explotación. Estas acciones se suman a las
que han sido emprendidas con anterioridad por los pueblos wirrarika y el
pueblo me´phaa, quienes también han interpuesto demandas para defender
su territorio de la actividad minera.
La relevancia de
estas acciones jurídicas, reside en que ponen en evidencia la violencia
estructural y simbólica que se fomenta desde la legislación y la
política pública en materia minera. La Ley Minera actual ha sido el
instrumento que posibilita la expedición de los títulos de concesión,
para el despojo de los territorios de los pueblos en favor de las
compañías mineras. Lo anterior constituye una discriminación, violando
con ello la Constitución Política y los acuerdos internacionales que
obligan al Estado mexicano a respetar los derechos humanos,
particularmente el derecho de los pueblos originarios y comunidades
equiparables a la autodeterminación y al control de los recursos
naturales que sobre su territorio han utilizado ancestralmente.
La minería es la
industria que históricamente más ha impactado de manera significativa
los derechos humanos de los pueblos originarios y comunidades
equiparables, dando como resultado la existencia de un patrón
sistemático de violación de los derechos humanos. Uno de sus efectos ha
sido el despojo del territorio a los pueblos originarios de América
Latina. En los últimos años, los avances tecnológicos han servido para
desarrollar modelos de extracción mucho más agresivos, como la minería a
cielo abierto, que elevan los efectos destructivos a niveles difíciles
de imaginar.
Por ejemplo, la Red
Mexicana de Afectados por la Minería (REMA) ha documentado lo ocurrido
en la comunidad de Carrizalillo, Guerrero, presentándolo como un grave
caso de lo que la minería puede ocasionar. Carrizalillo es una comunidad
totalmente ocupada por la actividad minera pues sus tierras han sido
destruidas. Ellos han identificado particularmente a la compañía minera
Goldcorp, la cual ocupa más del 85% del territorio del ejido y lo poco
que todavía no ha sido destruido, está contaminado.
La REMA ha
denunciado que los efectos a la salud de la población son terribles y
han convertido a las enfermedades originadas por la minería en algo
común. Según han señalado, muestreos realizados revelan que hasta un 70%
de la población presenta afectaciones, todas las familias tienen un
enfermo por la actividad minera y, en algunos casos, la familia entera
está enferma. Por otro lado, han alertado respecto de que la actividad
minera ha sido también un atrayente del crimen organizado. De acuerdo
con la REMA, a ocho años del ingreso de Carrizalillo al progreso minero,
su población vive un verdadero infierno, a tal grado que hace apenas
una semana prácticamente la mitad de las familias han tenido que salir
de su pueblo desplazadas por la violencia, los asesinatos y la extorsión
del crimen organizado.
Experiencias como
éstas han motivado a otros pueblos a emprender la lucha por mantener sus
territorios libres de la actividad minera, continuando con la
trayectoria de lucha que en los últimos cinco siglos les ha permitido
mantener viva su identidad.
Históricamente, en México se ha hecho caso omiso al hecho de que la diversidad
biológica y cultural conviven intrínsecamente dentro de un mismo
espacio geográfico y han dado lugar a un enorme patrimonio bicocultural
(PatBio). Además, el Estado mexicano por definición es un Estado pluricultural de derecho, lo cual significa que la unidad del Estado radica en la diversidad de los pueblos que lo conforman. Por tanto, las autoridades están obligadas
a garantizar el control cultural de los pueblos sobre sus territorios y
los recursos naturales que tradicionalmente han utilizado.
Cabe señalar que
tras las modificaciones legales derivadas de la reforma energética se ha
agravado la condición de indefensión y vulnerabilidad de los pueblos
indígenas y comunidades equiparables, pues muchos de sus territorios han
sido identificados para desarrollar proyectos extractivos y otras
actividades consideradas estratégicas para el Estado, lo cual constituye
un alto potencial de conflicto social en diversas regiones del país.
Los pueblos
refrendan su determinación por defender su identidad, derechos y
territorio, apostando por la organización social y el ejercicio de los
recursos legales. A partir de actas de asambleas indígenas, ciudadanas,
municipales, agrarias y de estatutos comunitarios, algunos pueblos han
ejercido la libre determinación y autonomía, rechazando la realización
de proyectos mineros dentro de sus territorios. Es indispensable que
tanto la legislación como la actividad minera se modifique a fin de que
se anteponga en todo momento el respeto de los derechos humanos
consagrado en la Constitución.
ATENTAMENTE
México D.F. a 24 de marzo de 2015
CONSEJO TIYAT TLALI, CONSEJO
INDÍGENA POR LA DEFENSA DEL TERRITORIO DE ZACUALPAN, RED MEXICANA DE
AFECTADOS POR LA MINERÍA (REMA), CENTRO MEXICANO DE DERECHO AMBIENTAL
(CEMDA), FUNDAR
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