viernes, 30 de enero de 2015

Simplifica Congreso trámites para cementerios municipales



  • Otorga facultades a los ayuntamientos para autorizar los lugares donde se puedan instalar
  • Deberán ubicarse fuera de los centros urbanos y contarán con los servicios básicos indispensables para su funcionamiento

Xalapa, Ver.


Para regular los panteones públicos en municipios de Veracruz, el Congreso del Estado aprobó simplificar requisitos y otorgó facultades a los ayuntamientos, a fin de autorizar los lugares donde se puedan instalar cementerios y la Secretaría de Salud (SS) apruebe las licencias correspondientes.

Con el voto unánime del pleno se aprobó esa legislación, autoría del diputado Jorge Vera Hernández, quien agradeció el apoyo de sus homólogos, dado que –dijo– ello resuelve un grave problema en Veracruz, pues en algunos municipios los panteones no están regulados ante tantos requisitos que se deben cumplir, lo cual obliga a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) a flexibilizar los trámites.

Conforme a la adición del Artículo 82 bis de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado, los cementerios privados tendrán el tratamiento de fraccionamiento especial con las modalidades y requisitos que sobre lotificación, usos y destinos, cesiones, vialidades e infraestructura establezca el Reglamento de esta ley.

En el caso de los cementerios públicos municipales, el Cabildo emitirá un dictamen fundado y motivado en el Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Municipal que corresponda, en el que constará la viabilidad para la constitución.

En los municipios donde el predio se ubique en zona conurbada, no exista el programa mencionado o se haya convenido la entrega de las autorizaciones correspondientes, se deberá simplificar su otorgamiento a partir de los criterios de marginación, pobreza, densidad de población y nivel de desarrollo de la comunidad.

En cualquier caso, los cementerios públicos municipales deberán ubicarse fuera de los centros urbanos y contarán con los servicios básicos indispensables para su funcionamiento. El trámite para la expedición de la autorización correspondiente no deberá exceder los 90 días naturales.

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