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La Ley
General de Aguas debió expedirse hace más de un año, por mandato
constitucional.
·
Presentan
recomendaciones para legislación secundaria.
·
En México
aún existen 9 millones de personas sin acceso a agua potable.
De acuerdo
con cifras oficiales, en México existen aún cerca de 9 millones de personas sin
acceso a agua potable y 11 millones de personas que no cuentan con servicios de
alcantarillado[1]. La mayoría de estas personas vive en las zonas rurales del
país y se encuentran en una situación de atraso de 30 años respecto al promedio
nacional.
México
requiere contar con un marco jurídico que instrumente el derecho humano al
agua, incluido desde febrero de 2012 en la Constitución y que no ha sido
plasmado aún en una Ley General de Aguas, a pesar de que ésta debería haberse
expedido hace más de un año porque así lo requirió al Congreso de la Unión el
artículo tercero transitorio de la reforma constitucional en la materia.
Lo
anterior fue señalado durante el evento Charlas sobre el derecho humano al
agua, en el cual se presentaron dos reportes sobre la Implementación del
Derecho Humano al Agua en México, elaborados por el Centro Mexicano de Derecho
Ambiental, A.C. (CEMDA) y el Environmental Law Institute (ELI), realizados con
el apoyo de la Fundación Tinker en el marco de un proyecto para contribuir a la
instrumentación de este derecho constitucional a nivel federal y local. Las
publicaciones presentadas incluyen también una reflexión sobre las Perspectivas
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la Instrumentación del
Derecho Humano al Agua, escrita por el Dr. Carlos Pérez Vázquez, Coordinador de
Asesoría y Derechos Humanos de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
En febrero
de 2012 fue reformado el artículo 40 constitucional, en el cual se estableció
de forma expresa el derecho de toda persona al acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente,
salubre, aceptable y asequible. A fin de que este derecho pueda ser
efectivamente garantizado, se requiere contar con un marco jurídico que
facilite el establecimiento de metas concretas y la identificación de
prioridades en las políticas públicas; las responsabilidades a nivel municipal,
estatal y federal, así como de actores sociales y privados que están
relacionados con el tema.
Al
inaugurar el evento, Gustavo Alanís Ortega, director del Centro Mexicano de
Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) señaló que "el acceso de todas las
personas al agua limpia, suficiente y segura ha sido reconocido por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) como un derecho humano independiente,
considerado indispensable para la realización de otros derechos. Resulta
fundamental que el Congreso expida la Ley General de Aguas, pues es lo que dará
certeza jurídica a las acciones que el país requiere llevar a cabo para
solucionar los problemas y rezagos que tenemos en esta materia".
Por su
parte, Alejandra Rabasa, Directora del Programa Interamericano del ELI, señaló
que "La Constitución establece el derecho fundamental de todas las
personas a un mínimo de agua segura y suficiente para usos personales y
domésticos. Este derecho forma parte también de la ley internacional y las
autoridades nacionales están obligadas a garantizarlo de manera inmediata. La
desigualdad en el acceso al agua representa claramente la desigualdad social
que impera en el país. Es urgente contar con un marco jurídico que establezca
prioridades para alinear políticas y presupuestos en los tres órdenes de
gobierno y alcanzar la cobertura universal de estos servicios básicos,
considerando además la conservación de los recursos naturales y la protección
del medio ambiente".
La
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho Humano al Agua ha
estimado que las personas más pobres pagan aproximadamente diez veces más por
litro de agua que quienes tienen acceso a servicios municipales de agua y
alcantarillado. Como se reconoce en el Programa Nacional Hídrico 2014 - 2018,
la carencia de agua es un factor de pobreza. El Poder Judicial ha establecido
también que puede ser un factor de discriminación, prohibido por la
Constitución.
Actualmente,
existen factores que amenazan la disponibilidad y calidad del agua para consumo
humano, como son la disparidad entre la distribución del agua, los impactos del
cambio climático, la sobreexplotación, así como la contaminación de la mayoría
de los acuíferos del país. En este sentido, en el evento se destacó el gran
reto que México tiene enfrente para garantizar la sustentabilidad en el acceso
a agua suficiente y segura para consumo en usos personales y domésticos
Entre las
recomendaciones que contiene el reporte sobre la Implementación del Derecho
Humano al Agua en México se encuentran:
·
Establecer
disposiciones que aseguren en todo el país la priorización del abastecimiento
de agua para consumo personal y doméstico sobre cualquier otro uso del agua
(incluyendo el uso público urbano que abarca usos del agua para actividades
industriales y de servicios).
·
El agua
debe ser suficiente. La Organización Mundial de la Salud ha establecido que el
volumen mínimo de agua por persona que debería garantizarse es de entre 50 y
100 litros. Asimismo, el acceso al agua debe ser en condiciones de seguridad y
ser continuo.
·
El acceso
al agua debe darse a una distancia física razonable, a menos de un kilómetro de
distancia y que pueda llegarse a ella en menos de treinta minutos.
·
El agua
debe ser salubre y aceptable, exenta de microbios y parásitos, así como de
sustancias químicas y radiológicas que puedan constituir amenaza para la salud
de las personas.
·
El agua
debe ser asequible, lo que implica que los usuarios paguen costos reales por
los servicios de agua. Asimismo, la legislación debe encontrar alternativas
para proveer acceso al agua a los hogares de bajos ingresos, aunque no pueda
darse a través de las redes del servicio público.
Asimismo,
la legislación sobre el derecho humano debe garantizar su ejercicio en
condiciones de sustentabilidad. Deben tomarse medidas tales como reducir el
agotamiento de los recursos hídricos por extracción no sustentable; no
contaminar las cuencas y los ecosistemas hídricos; asegurar que los proyectos
de desarrollo no interfieran con el acceso a las reservas hídricas; reducir el
desperdicio en la distribución; contar con mecanismos eficaces de emergencia; y
evaluar los impactos de acciones como la deforestación, la desertificación, así
como el cambio climático.
En el
evento también se contó con la presencia del Dr. Carlos Pérez. Coordinador de
Derechos Humanos y Asesoría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; del
Dip. José Antonio León Mendívil (Veracruz) integrante de la Comisión de
Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados; Lic. Silvia Emanuelli,
coordinadora de la oficina para América Latina de la Coalición para el Hábitat
(HIC-AL); Dra. Judith Domínguez Profesora, Investigadora del Centro de Estudios
Demográficos, Urbanos y Ambientales del Colegio de México; Mtra. Verónica
Martínez Directora Ejecutiva del Consejo Consultivo del Agua; Ing. Roberto
Olivares, Director General de la Asociación Nacional de Empresas de Agua
Potable y Saneamiento; Dr. Raúl Mejía de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. ).
Para mayor información contactar:
Centro
Mexicano de Derecho Ambiental
Margarita
Campuzano
mcampuzano@cemda.org.mx
Ricardo
Ruiz Esparza
ricardo_ruiz@cemda.org.mx
Tel.
52863323
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