sábado, 30 de agosto de 2014

Urge legislación secundaria para garantizar derecho humano al agua

·         La Ley General de Aguas debió expedirse hace más de un año, por mandato constitucional.
·         Presentan recomendaciones para legislación secundaria.
·         En México aún existen 9 millones de personas sin acceso a agua potable.


De acuerdo con cifras oficiales, en México existen aún cerca de 9 millones de personas sin acceso a agua potable y 11 millones de personas que no cuentan con servicios de alcantarillado[1]. La mayoría de estas personas vive en las zonas rurales del país y se encuentran en una situación de atraso de 30 años respecto al promedio nacional.

México requiere contar con un marco jurídico que instrumente el derecho humano al agua, incluido desde febrero de 2012 en la Constitución y que no ha sido plasmado aún en una Ley General de Aguas, a pesar de que ésta debería haberse expedido hace más de un año porque así lo requirió al Congreso de la Unión el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional en la materia.

Lo anterior fue señalado durante el evento Charlas sobre el derecho humano al agua, en el cual se presentaron dos reportes sobre la Implementación del Derecho Humano al Agua en México, elaborados por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y el Environmental Law Institute (ELI), realizados con el apoyo de la Fundación Tinker en el marco de un proyecto para contribuir a la instrumentación de este derecho constitucional a nivel federal y local. Las publicaciones presentadas incluyen también una reflexión sobre las Perspectivas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la Instrumentación del Derecho Humano al Agua, escrita por el Dr. Carlos Pérez Vázquez, Coordinador de Asesoría y Derechos Humanos de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En febrero de 2012 fue reformado el artículo 40 constitucional, en el cual se estableció de forma expresa el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. A fin de que este derecho pueda ser efectivamente garantizado, se requiere contar con un marco jurídico que facilite el establecimiento de metas concretas y la identificación de prioridades en las políticas públicas; las responsabilidades a nivel municipal, estatal y federal, así como de actores sociales y privados que están relacionados con el tema.

Al inaugurar el evento, Gustavo Alanís Ortega, director del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) señaló que "el acceso de todas las personas al agua limpia, suficiente y segura ha sido reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como un derecho humano independiente, considerado indispensable para la realización de otros derechos. Resulta fundamental que el Congreso expida la Ley General de Aguas, pues es lo que dará certeza jurídica a las acciones que el país requiere llevar a cabo para solucionar los problemas y rezagos que tenemos en esta materia".

Por su parte, Alejandra Rabasa, Directora del Programa Interamericano del ELI, señaló que "La Constitución establece el derecho fundamental de todas las personas a un mínimo de agua segura y suficiente para usos personales y domésticos. Este derecho forma parte también de la ley internacional y las autoridades nacionales están obligadas a garantizarlo de manera inmediata. La desigualdad en el acceso al agua representa claramente la desigualdad social que impera en el país. Es urgente contar con un marco jurídico que establezca prioridades para alinear políticas y presupuestos en los tres órdenes de gobierno y alcanzar la cobertura universal de estos servicios básicos, considerando además la conservación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente".

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho Humano al Agua ha estimado que las personas más pobres pagan aproximadamente diez veces más por litro de agua que quienes tienen acceso a servicios municipales de agua y alcantarillado. Como se reconoce en el Programa Nacional Hídrico 2014 - 2018, la carencia de agua es un factor de pobreza. El Poder Judicial ha establecido también que puede ser un factor de discriminación, prohibido por la Constitución.

Actualmente, existen factores que amenazan la disponibilidad y calidad del agua para consumo humano, como son la disparidad entre la distribución del agua, los impactos del cambio climático, la sobreexplotación, así como la contaminación de la mayoría de los acuíferos del país. En este sentido, en el evento se destacó el gran reto que México tiene enfrente para garantizar la sustentabilidad en el acceso a agua suficiente y segura para consumo en usos personales y domésticos

Entre las recomendaciones que contiene el reporte sobre la Implementación del Derecho Humano al Agua en México se encuentran:
·         Establecer disposiciones que aseguren en todo el país la priorización del abastecimiento de agua para consumo personal y doméstico sobre cualquier otro uso del agua (incluyendo el uso público urbano que abarca usos del agua para actividades industriales y de servicios).
·         El agua debe ser suficiente. La Organización Mundial de la Salud ha establecido que el volumen mínimo de agua por persona que debería garantizarse es de entre 50 y 100 litros. Asimismo, el acceso al agua debe ser en condiciones de seguridad y ser continuo.
·         El acceso al agua debe darse a una distancia física razonable, a menos de un kilómetro de distancia y que pueda llegarse a ella en menos de treinta minutos.
·         El agua debe ser salubre y aceptable, exenta de microbios y parásitos, así como de sustancias químicas y radiológicas que puedan constituir amenaza para la salud de las personas.
·         El agua debe ser asequible, lo que implica que los usuarios paguen costos reales por los servicios de agua. Asimismo, la legislación debe encontrar alternativas para proveer acceso al agua a los hogares de bajos ingresos, aunque no pueda darse a través de las redes del servicio público.
Asimismo, la legislación sobre el derecho humano debe garantizar su ejercicio en condiciones de sustentabilidad. Deben tomarse medidas tales como reducir el agotamiento de los recursos hídricos por extracción no sustentable; no contaminar las cuencas y los ecosistemas hídricos; asegurar que los proyectos de desarrollo no interfieran con el acceso a las reservas hídricas; reducir el desperdicio en la distribución; contar con mecanismos eficaces de emergencia; y evaluar los impactos de acciones como la deforestación, la desertificación, así como el cambio climático.

En el evento también se contó con la presencia del Dr. Carlos Pérez. Coordinador de Derechos Humanos y Asesoría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; del Dip. José Antonio León Mendívil (Veracruz) integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados; Lic. Silvia Emanuelli, coordinadora de la oficina para América Latina de la Coalición para el Hábitat (HIC-AL); Dra. Judith Domínguez Profesora, Investigadora del Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales del Colegio de México; Mtra. Verónica Martínez Directora Ejecutiva del Consejo Consultivo del Agua; Ing. Roberto Olivares, Director General de la Asociación Nacional de Empresas de Agua Potable y Saneamiento; Dr. Raúl Mejía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ).



Para mayor información contactar:
Centro Mexicano de Derecho Ambiental
Margarita Campuzano
mcampuzano@cemda.org.mx
Ricardo Ruiz Esparza
ricardo_ruiz@cemda.org.mx
Tel. 52863323

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