- La propuesta, del diputado David Velasco Chedraui, responsabiliza a quienes incumplan esta obligación
- Aprueban modificar la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para salvaguardar a los menores de seis años
Xalapa, Ver.
Los 212 ayuntamientos de la entidad deberán presentar sus respectivos Planes Municipales de Desarrollo ante el Congreso local en un plazo improrrogable de cuatro meses, contados a partir de que tomen posesión, ya que la LXIII Legislatura aprobó –por unanimidad–, un dictamen que reforma el primer párrafo y adiciona un tercero al artículo 26 de la Ley de Planeación del Estado.
Esta reforma incluye que los cabildos, antes de publicar su Plan Municipal de Desarrollo en la Gaceta Oficial del Estado, deberán remitirlo al Congreso local para que tenga conocimiento de ellos y pueda opinar o emitir recomendaciones en cuanto a su contenido.
La modificación, que propuso el diputado David Velasco Chedraui, responsabiliza a los servidores públicos municipales que en lo sucesivo incumplan esta obligación, y de darse el caso, se les aplicará la responsabilidad administrativa que marca la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Por otra parte, para garantizar el pleno desarrollo de los niños en la primera infancia –desde el nacimiento hasta seis años– y reconocer su dignidad humana sin discriminación, se aprobó la reforma de la Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz.
Con ello se adiciona el título quinto, que establece que la administración pública estatal se encargará de respetar, proteger y garantizar la atención integral de las niñas y niños en sus primeros años de vida.
Durante la Sexta Sesión del Segundo Periodo Ordinario, la diputada Ana Cristina Ledezma López recordó que con esta modificación, dictaminada por la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, se contempla que los menores de seis años gocen de todos los derechos derivados del sistema jurídico internacional, nacional y local.
La ley contempla que los pequeños tengan derecho de recibir estimulación para un desarrollo integral, ser consultados y expresar libremente sus ideas, crecer y desarrollarse en un entorno saludable, seguro, afectivo y libre de violencia, a la movilidad social e intergeneracional, al descanso, al juego, esparcimiento, participación y pleno desarrollo psicosocial, entre otros.
Con la aprobación de todos los diputados presentes, también se aceptó el Decreto de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para que al tramitar un permiso, los transportistas puedan cambiar su unidad o reasignar placas sin incurrir involuntariamente en delito, y no sean penalizados por transitar sin placas o con placas sobrepuestas.
A propuesta del diputado Ciro Gonzalo Félix Porras, se adiciona un segundo párrafo al artículo 277 del Código Penal para el Estado, que establece que sólo la autoridad estatal de Transporte y sus delegaciones regionales podrán autorizar temporalmente la circulación de vehículos, cumpliendo con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Tránsito y Transporte de la entidad.
Félix Porras, expresó en tribuna el posicionamiento del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI), dijo que con esta modificación se busca beneficiar la economía de los transportistas, quienes anteriormente, si eran detenidos circulando durante este proceso, se hacían acreedores a multas de hasta 120 días de salario mínimo y de seis meses a tres años de prisión
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