- La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ANSIPA) deberá estar creada a más tardar el próximo 20 de abril.
- Envían organizaciones sociales recomendaciones al Congreso a fin de fortalecer la sostenibilidad ambiental en el sector hidrocarburos.
México, 15 de abril 2014.
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ANSIPA) que se creará en el marco de la reforma energética debe ser un órgano técnico-jurídico sólido que permita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) regular la sostenibilidad ambiental en el sector hidrocarburos.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Defensoría Penal y Ambiental (DEPYA), Grupo Anima Efferus, A.C. y Jaguar Conservancy, A.C. hacen un llamado a los legisladores a fin de que la ANSIPA cuente con facultades bien definidas, brinde seguridad jurídica, evite la sobre regulación y duplicidad de funciones y establezca claridad en sus procesos, bajo una perspectiva de derechos humanos, así como mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
Derivado del decreto de la reforma energética[1] y como parte de la discusión de las leyes secundarias, se subraya que la ANSIPA deberá estar creada a más tardar el próximo 20 de abril[2] como un órgano desconcentrado de la Semarnat. Esto implica que deberá insertarse en el marco institucional ambiental ya existente.
La existencia de la ANSIPA no debe mermar los esfuerzos por consolidar un sistema jurídico ambiental fuerte, con un presupuesto adecuado, autónomo y capaz de enfrentar los retos de evaluación de impacto ambiental, y de supervisión y procuración de justicia ambiental. Debe aplicarse una política de prevención ante los impactos negativos al ambiente que puedan surgir en la explotación de hidrocarburos. Asimismo, los legisladores deben fortalecer el papel de las instituciones ambientales ya existentes.
Uno de los aspectos en los cuales es necesario poner mayor atención es que, al permitir la entrada de particulares en la industria energética, se incrementará drásticamente la explotación de fuentes no convencionales de hidrocarburos como el aceite y gas de esquisto/lutita (shale gas and oil) y el petróleo en aguas profundas[3] y ultraprofundas[4], los cuales hasta hace poco eran, (por razones de costo, tecnología y riesgos económicos) casi imposibles de emprender.
Obtener hidrocarburos de estas fuentes implica riesgos de alta magnitud y costos ambientales y sociales, así como de seguridad para los trabajadores y las comunidades afectadas. La extracción del gas lutita podría traer serios efectos colaterales, como el uso de grandes cantidades de agua en su extracción, contaminación del subsuelo y liberación de metano[5]. Por su parte, la extracción de hidrocarburos de aguas profundas conlleva el riesgo de serios derrames petroleros.
Es por eso que de ser necesaria su extracción, ésta se debe de llevar a cabo con sumo cuidado y vigilancia, así como en cumplimiento efectivo a una estricta normatividad técnica, operativa y ambiental. Asimismo, en cumplimiento del Art. 1° Constitucional, se deberá garantizar el derecho a la información, participación y consulta de las comunidades afectadas. Inclusive, deberá ser necesario ir más allá de dicho cumplimiento normativo, al incorporar las mejores prácticas internacionales en materia ambiental, social y de seguridad industrial buscando así que el sector hidrocarburos minimice los impactos ambientales y asegure el acceso a la justicia ambiental y la reparación del daño en caso de accidentes.
Las recomendaciones al Congreso de la Unión con relación a la ANSIPA son:
- Las facultades deben estar bien definidas. Deben ser jurídica y técnicamente sólidas de tal forma que se le brinde seguridad jurídica a los sujetos regulados, obligando la adopción por parte de éstos de las mejores prácticas nacionales e internacionales en estas materias. Se le debe dar fuerza suficiente y herramientas para actuar de manera eficaz; así como evitar una sobre regulación y duplicidad de funciones, considerando que existen facultades similares o idénticas en otros órganos como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la Dirección de General de Riesgo e Impacto Ambiental (DGIRA), la Dirección General de Energía y Actividades Extractivas de la Semarnat, la Secretaría de Energía (Sener), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Secretaría de Marina (Semar) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).
- La ANSIPA no debe concentrar las atribuciones de gestión-autorización e inspección, que actualmente desempeñan Semarnat y Profepa. En particular, el órgano que se ocupa de la inspección y vigilancia debe ser autónomo.
- Los actos y lineamientos que expida la Agencia deben atender los principios generales de protección al medio ambiente, así como la normatividad ambiental vigente y los tratados internacionales de los que México sea parte.
- Debe ser capaz de establecer mecanismos efectivos y claros de información, participación y seguimiento en materia ambiental para la expedición de permisos, autorización y licencias en materia de proyectos de hidrocarburos.
- Es indispensable un mecanismo eficiente para rendición de cuentas y transparencia, así como procedimientos claros de consulta.
- La Agencia debe tener facultades para actuar de manera eficaz y eficiente para prevenir los riesgos de sufrir accidentes ambientales, como derrames petroleros, por medio de la determinación de medidas técnicas y otros instrumentos similares. Su eje rector debe ser la prevención de accidentes y minimización de riesgos.
- Se deben retomar las lecciones aprendidas de la PROFEPA y la DGIRA para delinear esta nueva Agencia, en el sentido de que deben ser fortalecidas para desarrollar su gestión, a través de atribuciones claras, contar con un presupuesto adecuado, personal suficiente y capacitado, así como coordinación con las demás Secretarías y concurrencia con los estados.
- El personal de la Agencia debe contar con las mejores credenciales y evitar que sea un escaparate político.
Hacemos un llamado al Congreso de la Unión a fin de que se tomen en cuenta estas recomendaciones generales y se mantenga el espacio de discusión abierto a la sociedad civil a fin de fortalecer la gobernanza e institucionalidad ambiental.
[1] Artículo décimo noveno transitorio.
[2]Decreto disponible en : http://cdn.reformaenergetica.gob.mx/decreto-reforma-energetica.pdf
[3]De 500 a 1500 mts.
[4]Más de 1500 mts.
[5]Alianza Mexicana Contra el Fracking; Principales problemas identificados con la explotación de gas de esquisto por fractura hidráulica en México, visible en:http://www.nofracking.radicaldesign.org/?page_id=122.
Para mayor información contactar:
Centro Mexicano de Derecho Ambiental
Margarita Campuzano
mcampuzano@cemda.org.mx
Ricardo Ruiz Esparza
ricardo_ruiz@cemda.org.mx
Tel. 52863323
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