domingo, 25 de agosto de 2013

ZETILLAS CON PLACA...


Colaboración de
* Guillermo Basurto Origel.

Al tiempo que desde el gobierno federal se lucha en contra de la inseguridad que prevalece en el país, por el sinnúmero de levantones y extorciones que el crimen organizado realiza en contra de la población civil, en muchas entidades como en Veracruz, se otorgan anuencias y figuras legales para la extorción ciudadana.

Es el caso de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE del estado de Veracruz y de su propio Reglamento, avalado por el Congreso Local. Dos son las principales fuentes de ingresos de estas mafias y de sus capos, que burlan abiertamente la fiscalización a través de una supuesta “Prestación Privada de Servicios”. El Servicio de Grúas y Corralones, y el Servicio de Verificación de Emisiones Contaminantes. La eficacia con la que envían “clientes” para “solicitar” dichos servicios, y su negligencia para ordenar el tránsito vehicular, no solo es sospechoso, sino que es evidentemente una extorsión ciudadana, con sustento legal sí, pero extorsión al final de cuentas.

Por lo complejo de las irregularidades, en esta aportación solo se analiza el Servicio de Grúas y Corralón: El artículo 126 del Reglamento, dice textualmente: “Cuando un vehículo se encuentre mal estacionado, las autoridades de Tránsito podrán usar grúa para trasladarlo al corralón correspondiente” Y después, el artículo 130 señala: “Siempre que la autoridad de Tránsito utilice grúa para retirar un vehículo de la vía pública, el propietario estará obligado al pago del costo de acarreo que resulte del tabulador autorizado por la Dirección General de Tránsito y Transporte, debiendo pagar además, el costo de la pensión donde se deposite el vehículo”

Derivado del artículo 130 antes mencionado, nacen algunas preguntas obvias:
* ¿Porqué se delega a la Dirección de Transito, la autorización de las tarifas de un SERVICIO PÚBLICO que no es de TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS?
* ¿Estas tarifas de “pensión” también son obligatorias para los estacionamientos públicos o para un Servicio de Grúa contratada ahora si, VOLUNTARIAMENTE por un particular?
* ¿La Dirección de Transito está facultada para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de los prestadores de servicio que no observen las tarifas?
Resulta clara la aberración jurídica expresada en el artículo reglamentario antes mencionado, ante el silencio cómplice de la legislatura local, y desde luego, con muchos elementos para ser combatido en tribunales.
Nadie, ni mucho menos una autoridad puede obligar a un particular para consumir un producto o servicio no solicitado. Existe abundante legislación federal que ampara el derecho de los consumidores. Valga citar solo como ejemplo, la letra del artículo 10 de la Ley Federal del Consumidor: “Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios”. Luego entonces, la autoridad de transito que señala el nombre del prestador de servicios a cargo y costo del consumidor, está realizando una práctica comercial coercitiva y desleal, no solo violando los derechos del consumidor, sino también los de los demás prestadores de servicios, que no están en connivencia con la autoridad.

¿Entonces, porqué no se carga a la boleta de infracción el costo de la grúa y pensión?

Sencillamente porque entonces ese pago ingresaría a la Secretaría de Finanzas y sería auditable, en tanto si ingresa a un particular, éste puede compartir utilidades con los zetillas con placa.

¿Así o más claro?

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