- Las modificaciones recientes aprobadas por el
Congreso local únicamente precisan la conceptualización del tipo penal de
peligro de contagio por enfermedades graves, ya existente en el Código
Penal del Estado, explicó la diputada Mónica Robles Barajas, por lo que no
se trató de la adición de un nuevo tipo penal
Xalapa, Ver.
Las
recientes modificaciones al Código Penal de Veracruz únicamente añaden el
término “infecciones de transmisión sexual” a la tipificación del delito de
peligro de contagio contenido en el artículo 158, que establecía “enfermedades
graves”, lo que ayudó a precisar su conceptualización, tal y como lo recomendó
la Oficina en México de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Mujeres,
afirmó la diputada Mónica Robles Barajas, presidenta de la Comisión para la
Equidad de Género de la LXIII Legislatura del Estado.
Por ello,
la reforma no criminaliza ni busca evidenciar a quienes portan el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH), pues las Infecciones de Transmisión Sexual
(ITS) representan más de 30 virus y bacterias.
“La
redacción del artículo no tiene dedicatoria para ningún grupo o colectivo
–continuó la Legisladora–, no penaliza particularmente el VIH ni pretende
evidenciar al portador del virus, sino contribuir con las medidas de prevención
y obligar a quienes lo padecen a usar los medios que eviten su transmisión”.
Durante una
conferencia de prensa, Mónica Robles dijo que la reforma al artículo 158 del
Código Penal de Veracruz, aprobada por el Congreso local, se hizo en el marco
de una propuesta integral que incluía modificar varios artículos para la
atención y garantía del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
“El
elemento importante en la tipificación del delito de contagio es la
intencionalidad. Es decir, el dolo, pues no se sanciona la transmisión de la
infección o específicamente del VIH ni a la persona que lo padezca”, subrayó.
De acuerdo
con la Diputada local, la Organización Mundial de la Salud (OMS) registra que
más de un millón de personas contrae –cada día– una ITS, y aunque en México el
VIH/SIDA se concentra en las poblaciones de Hombres que tienen Sexo con Hombres
(HSH), trabajadores sexuales y quienes usan drogas inyectables, las madres de
familia contagiadas por sus esposos, son un sector en constante crecimiento.
La propia
ONU justifica penalizar la exposición al VIH –agregó–, cuando una persona,
deliberada o maliciosamente, lo transmite a otra con intención de perjudicarla:
“Para que exista imputabilidad, el agente, a sabiendas de que padece una ITS u
otra enfermedad que puede contagiar, no toma las medidas precautorias adecuadas
para evitarlo”.
La idea
–precisó Mónica Robles– es garantizar y proteger la salud de las mujeres, las
niñas y los niños, que estando en situación de vulnerabilidad puedan contraer,
mediante engaño o con dolo, alguna enfermedad de este tipo, debido a las normas
culturales que aprueban las parejas múltiples para los hombres, la coacción
sexual y otras formas de violencia por razón del género.
Refirió
que, de acuerdo con estudios recientes, las mujeres son una de las poblaciones
con mayor riesgo de infectarse por el VIH/SIDA, y a partir del estigma y la
discriminación, enfrentan condiciones desiguales y afecciones físicas y
emocionales. De ahí la importancia de que las autoridades de salud y educativas
realicen su mayor esfuerzo en la prevención y atención de las ITS,
particularmente en los grupos emergentes, como las mujeres, las niñas y
adolescentes, en situación de vulnerabilidad por cuestiones de género.