Hablemos de derechos laborales dentro del gremio magisterial.
Por Gerardo Velásquez Maravert.
Durante años, a una parte importante de la base magisterial se le ha hecho creer que sus derechos laborales dependen del sindicato en el que militan; y, de cierta forma, así es. No porque el sindicato sea dueño de las prestaciones o de los beneficios laborales, sino porque una representación sindical débil, ausente o simuladora puede dejar enterrados esos derechos en los archivos de la burocracia.
Esa narrativa ha sido útil para sembrar miedo, controlar voluntades y mantener a muchos trabajadores en la desinformación. Esas creencias que inician con un simple “un compañero/a me dijo que…” han sido una de las herramientas más eficaces para inmovilizar a la base trabajadora.
Entre los mitos más repetidos están los siguientes:
“Me dijeron que…”
1. Que, si un trabajador se cambia de sindicato, pierde el Fondo de Beneficios Complementarios (FBC) o mejor conocida como clave 80.
Este tema ha sido muy controversial porque los trabajadores militantes de los Sindicatos dónde cotizan la clave 80 juran y perjuran que, en su Sindicato, les dijeron que si se van pierden todo lo aportado…
1. Que el sindicato mayoritario hace aportaciones monetarias al SSTEEV a favor de sus agremiados.
2. Que el Sindicato en el que están aporta un fondo para que el trabajador tenga la clave 80.
3. Que cambiar de organización sindical pone en riesgo la plaza del trabajador.
4. Que ya no hay permisos para ausentarse si es por acudir a asambleas sindicales si estás son de otro sindicato que no sea el mayoritario.
5. Que los padres de familia son los que mandan en las escuelas.
6. Que los Directores y o supervisores o jefes de sector pueden iniciar un procedimiento de cese en contra de un trabajador.
7. Que al cambiarse pierde derechos como trabajador.
8. Que pierde antigüedad.
9. Que ya no le van a respetar sus bonos.
10. Que los Directores, Subdirectores y Supervisores pueden aplicar faltas y descuentos si así lo deciden, así que más vale ser del mismo sindicato para evitar problemas.
11. Que no les van a valer justificantes de alguna organización sindical que la autoridad inmediata desconozca.
12. Que el único sindicato que tiene el “poder” para ayudarlos es el mayoritario de logo blanco con naranja.
13. Que si la autoridad inmediata del trabajador milita desde hace años en el sindicato mayoritario, eso la vuelve intocable, influyente y con facultades para hacer lo que le plazca.
14. Que aunque no resuelvan, no defiendan y no acompañen, basta con llevar buena música a los bailes para que todo se olvide.
15. Que no hay Sindicatos que afilien a ambos sistemas: Estatal y Federalizado en el Estado de Veracruz.
Todo lo anterior es falso. No es criterio jurídico, no es norma aplicable; es una narrativa de miedo utilizada para desinformar, condicionar y mantener inmóvil a la base trabajadora.
Nada de eso debe normalizarse.
Las prestaciones, los permisos, las licencias, la seguridad social, los estímulos, los beneficios laborales y los derechos adquiridos pertenecen al trabajador, derivan de su nombramiento, de su antigüedad, de su relación laboral, de la normatividad aplicable y de las condiciones que regulan el servicio educativo. No son propiedad de una cúpula sindical ni concesión graciosa de una autoridad.
Pero también debe decirse con claridad: el que un derecho exista no significa que automáticamente se haga efectivo. Un derecho que no se gestiona, no se defiende y no se exige termina atrapado en la indiferencia administrativa.
Por eso hay trabajadores que pasan años o incluso toda su vida laboral esperando una regularización, un cambio de adscripción, una prestación, una respuesta, un reconocimiento, una mejora laboral o el simple respeto a un trámite que legalmente les corresponde.
No porque carezcan de derecho, sino porque nadie lo impulsó con seriedad; porque no hubo una representación capaz de exigir a la autoridad una respuesta por escrito, debidamente fundada, motivada, congruente, exhaustiva y emitida conforme al principio de máxima publicidad.
Ahí está la verdadera diferencia entre una representación sindical útil y una representación sindical de fachada.
Hay sindicatos que organizan grandes fiestas, reparten cortesías, administran aplausos y usan a la base magisterial como moneda de cambio para acuerdos políticos, intereses personales o cuotas de poder.
Convocan a los trabajadores cuando necesitan llenar eventos, aparentar fuerza o negociar espacios; pero cuando un compañero requiere defensa real, seguimiento jurídico, gestión administrativa o acompañamiento frente a una injusticia, simplemente lo dejan solo.
Un sindicato existe para asesorar, defender, gestionar, acompañar y si es necesario, exigir. Debe promover la mejora laboral de sus representados, proteger sus derechos adquiridos y abrir camino para que sus prestaciones, trámites y beneficios se hagan efectivos conforme a derecho.
La libertad sindical es un derecho fundamental. Está reconocida en los artículos 1º, 9º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, en la Ley Federal del Trabajo y en las disposiciones aplicables al personal al servicio del Estado y del sector educativo.
Cuando una autoridad critica, margina, presiona, bloquea trámites, niega información, favorece selectivamente a determinados trabajadores o castiga de forma directa o indirecta por razones sindicales y alguna otra razón, deja de ejercer autoridad legítima y convierte su función pública en un instrumento de presión, discriminación y represalia. Hacerlo puede configurar violencia institucional, abuso de autoridad, hostigamiento laboral, trato desigual, obstrucción a la libertad sindical y violación a derechos fundamentales, con las responsabilidades legales y administrativas que correspondan.
Quienes ocupan cargos directivos deben entender algo elemental: están ahí para garantizar el buen funcionamiento de las instituciones educativas, no para infundir miedo. Su función no es dividir, amenazar, condicionar ni operar intereses sindicales. Su deber es actuar con legalidad, respeto, imparcialidad y responsabilidad institucional.
La base magisterial debe saberlo: tiene derecho al empleo, derecho a un trato digno, a solicitar permisos, a utilizar días económicos cuando proceda; a gestionar licencias conforme a la norma; a recibir atención en temas de salud; a ejercer derechos por maternidad, lactancia, embarazo, matrimonio, cuidados familiares, consultas médicas, seguridad social, cambios de adscripción, prestaciones, estímulos, recategorizaciones y demás beneficios reconocidos por la ley.
Todos esos derechos deben respetarse sin importar el sindicato al que pertenezca el trabajador. Sin embargo; para que se materialicen se necesita una representación sindical seria, activa y firme. Una representación que no se limite a decir “no se puede”, sino que estudie, documente, gestione y dé la batalla jurídica y administrativa correspondiente.
En el SIMVE entendemos la función sindical de esa manera: defender derechos adquiridos, exigir trato digno, acompañar a nuestros agremiados y promover mejoras laborales reales, sin importar el tipo de plaza, el nivel educativo o la ubicación del centro de trabajo.
En ese sentido, hago un llamado claro; para que no permitan que el miedo sustituya a sus derechos. No acepten amenazas disfrazadas de consejos. No crean que sus prestaciones dependen de permanecer callados.
Los derechos laborales no se mendigan. Se conocen, se reconocen, se ejercen y se defienden.
#SIMVE