miércoles, 17 de agosto de 2016

AVANCE POSITIVO LA APROBACIÓN DE LA NOM 016 QUE REGULA CALIDAD DE COMBUSTIBLES


 
  • Se establecieron parámetros adecuados en olefinas, aromáticos, benceno y etanol que permitirán reducir los impactos en salud y el medio ambiente.
  • Continuará el retraso de más de una década en la obligación del Estado de distribuir Diésel de Ultra Bajo Azufre en todo el país.
 
Organizaciones de la sociedad civil consideramos muy positivo que las dependencias del gobierno federal, particularmente el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), representada por el Director de Energía Limpia y responsable de la Dirección General de Energía y Actividades Extractivas, hayan privilegiado, por encima de cualquier interés particular, el derecho a un medio ambiente sano, así como el derecho a la salud en el texto de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, aprobada el pasado 9 de agosto.
 
La Norma 016, presentada y aprobada por unanimidad por el Comité Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, establece parámetros adecuados en olefinas, aromáticos, benceno y etanol como oxigenante que permitirán reducir los impactos en salud y el medio ambiente.
 
Sin embargo, resulta altamente preocupante que, una vez más, nos hayan quedado a deber en el tema del contenido de azufre tanto en las gasolinas como en el Diésel, dado que, de acuerdo con el texto final, se recorrió nuevamente el calendario de distribución de Diesel de Ultra Bajo Azufre  (DUBA), hasta diciembre del 2018, cuando en la NOM aprobada originalmente en el grupo de trabajo establecía un calendario para junio del 2018.
 
Para cuando se cumpla dicha fecha, el retraso en el cumplimiento de la distribución de Diésel limpio en todo el territorio nacional será de una década, toda vez que, como recordamos, el antecedente de esta norma es la 086, la cual obligaba a Pemex a tener disponible este combustible en el país a partir del 2009. De esa forma, nuestro país sigue acumulando un retraso frente al resto de los países de América del Norte de más de 10 años en combustibles y con ello en las normas de tecnologías de vehículos ligeros y pesados.
 
Recordemos que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geográfía e Informática (INEGI), los costos por el agotamiento de los recursos naturales y la degradación del medio ambiente (INEGI) en 2014 fueron de más de nueve mil millones de pesos y el mayor porcentaje lo representa la contaminación del aire con 3.2% del Producto Interno Bruto (PIB).
 
En este sentido, México sigue incrementando su pasivo ambiental y, si bien la publicación de la NOM 016 es un paso importante en el camino de mejorar la calidad de los combustibles que se queman en el territorio, es incierto si el país será capaz de cumplir con las metas de mitigación suscritas a nivel internacional para el 2030.
 
Igualmente, resulta contradictorio que México firme convenios en el marco de la Cumbre de Líderes de América del Norte donde asegura que logrará homologarse en pocos años a los estándares de los vecinos del norte, en materia de estándares de emisiones, así como en incorporación de tecnologías limpias, cuando en realidad estamos avanzando muy lentamente en este sentido.
 
Asimismo y no menos importante, también es mencionar que exigimos el respeto a los derechos que tenemos los ciudadanos a  la información, la transparencia y la participación libre, previa e informada en la toma de decisiones de asuntos de interés nacional. Al respecto, se debe mencionar que durante el proceso de aprobación de la Norma 016 se violó en distintos momentos el procedimiento, desestimando la labor previa de meses que había hecho el Grupo de Trabajo en consulta pública, pretendiendo aprobar un texto diferente al que se había acordado originalmente. Con ello, se violaron los artículos 44 y 46 fracción I, respectivamente, de Ley de Meteorología y Normalización[1].
 
Reiteramos que el interés público debe estar por encima de los intereses de algunos particulares y hacemos un respetuoso llamado a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Secretaria de Energía (Sener) para que cumplan la normatividad, así como su obligación superior de garantizar a los mexicanos una mejor calidad del aire, salud y bienestar social.
 


[1]Artículo 44.- Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización. Asimismo, los organismos nacionales de normalización podrán someter a dichos comités, como anteproyectos, las normas mexicanas que emitan. Los comités consultivos nacionales de normalización, con base en los anteproyectos mencionados, elaborarán a su vez los proyectos de normas oficiales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo (...).
Artículo 46. Fracción I. I. Los anteproyectos a que se refiere el artículo 44, se presentarán directamente al comité consultivo nacional de normalización respectivo, para que en un plazo que no excederá los 75 días naturales, formule observaciones (...) 
Para mayor información contactar:
Centro Mexicano de Derecho Ambiental
Margarita Campuzano

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