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En
la petición del fiscal Luis Ángel Bravo, para desaforar al Alcalde de Medellín,
se actuará conforme a derecho y sin tintes partidistas, afirmó el Diputado
local
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Reitera
que debe darse castigo ejemplar al o a los culpables de la muerte de Moisés
Sánchez Cerezo
Xalapa, Ver.
En Veracruz
nadie puede estar por encima de la ley, y ahora corresponderá al Congreso local
recibir la solicitud del fiscal del estado, Luis Ángel Bravo Contreras, para
iniciar el trámite de Juicio de Declaración de Procedencia para el posible
desafuero del alcalde de Medellín de Bravo, Omar Cruz Reyes, por el caso de la
desaparición y muerte del periodista Moisés Sánchez Cerezo.
En
conferencia de prensa, José Ramón Gutiérrez de Velasco Hoyos, presidente de la
Comisión Permanente de Seguridad Pública de la LXIII Legislatura, explicó que
al recibir la petición, se actuará conforme lo marca la Ley de Juicio de
Político y Declaración de Procedencia: “Porque este caso no tiene tintes
partidistas ni políticos, es un hecho lamentable”.
Afirmó que
hechos como éste no deben ocurrir, e indignan no sólo a los compañeros del
gremio, sino a toda la sociedad veracruzana. Por ello se debe castigar a los
culpables.
Tras
solidarizarse con la familia de Moisés Sánchez, ante la noticia de la aparición
de su cuerpo, el Legislador informó que al recibir la solicitud del Fiscal, la
Mesa Directiva la turnará a las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia
y Puntos Constitucionales, para que en un plazo de tres días la valorarán y
evaluarán lo necesario para conformar un Dictamen.
Ambas
comisiones deberán revisar que la denuncia contenga la descripción de hechos
que justifiquen la petición de declaración de procedencia y existan elementos
de prueba, para presumir responsabilidad. Cuando la denuncia procede, se emite
el Dictamen y se deposita en la Secretaría General, junto con el expediente,
que se remiten a la Comisión Instructora en un plazo máximo de tres días.
La Comisión
Instructora –explicó el Diputado– emplazará al denunciado, para que en los
siete días a la notificación comparezca ante la Comisión y exponga lo que a su
derecho convenga, personalmente o por escrito.
Luego,
practicará las diligencias necesarias y notificará al denunciante (Fiscalía del
Estado) y al denunciado, la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos, a
efectuar en un plazo máximo de diez días.
La Comisión
dictaminará el caso en los tres días posteriores a la audiencia de pruebas y
alegatos, y de proceder, lo turnará a la Secretaría General para que se incluya
en la siguiente Sesión Ordinaria, a la que se citará al denunciado o a su
abogado defensor, para que expongan en tribuna lo que a su derecho convenga.
El
Dictamen, luego de discutirse, deberá aprobarse por mayoría calificada. De ser
así, el juicio se declarará procedente y se desaforará al servidor público.
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