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Se
le dota de autonomía, funciones y atribuciones, para eficientar investigaciones
y persecución de delitos
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Con
esta ley se abroga la Ley número 852, Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia del Estado
Xalapa, Ver.
La Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado, que establece las funciones y
atribuciones con que desarrollará su trabajo el nuevo órgano autónomo encargado
de procurar justicia a los veracruzanos, la aprobaron por mayoría los diputados
de la LXIII Legislatura, durante su decimasegunda Sesión Ordinaria.
Este
ordenamiento, que sustituirá a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de
Justicia (PGJ), garantiza la organización y eficiencia en el funcionamiento de
la Fiscalía General del Estado, que se instaurará tras la declaratoria que
emita el Congreso de Veracruz.
Los
miembros de las comisiones permanentes unidas de Procuración de Justicia y de
Justicia y Puntos Constitucionales sometieron al Pleno este Dictamen, con base
en iniciativas enviadas por el Gobernador del Estado y por los diputados del
Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN). Obtuvo 41 votos a favor y
dos abstenciones, de los diputados Cuauhtémoc Pola Estrada y Fidel Robles
Guadarrama.
La ley dota
de autonomía a la Fiscalía General, que sustituirá a la PGJ, y destaca las
funciones de una Visitaduría General. Establece la figura del Fiscal de
Investigaciones Ministeriales y los Fiscales de Distrito, y crea las Unidades
de Respuesta Inmediata y Atención a Víctimas y la figura de Abogado General, e
indica las atribuciones y organización de la Policía de Investigación y de los
servicios periciales.
Como
órganos desconcentrados, se creará un Centro Estatal de Atención a Víctimas, el
Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias,
el Instituto de Formación Profesional, el Centro de Evaluación y Control de
Confianza y el Instituto de Asesoría Jurídica.
También, un
Fondo Auxiliar administrado a través de un fideicomiso integrado con recursos
de fianzas, medidas cautelares y sanciones pecuniarias de los imputados, los
rendimientos que se generen por depósitos ante los fiscales, multas y
donaciones o aportaciones de terceros.
Antes de
junio de 2017, la Fiscalía General tendrá personal suficiente y presupuesto,
para brindar y garantizar el acceso a la justicia en los municipios que no
cuenten con fiscales. Por ahora, los síndicos de los ayuntamientos mantendrán
estas funciones auxiliares, para dictar las medidas urgentes y practicar
diligencias que deban realizarse de inmediato.
Conformada por
112 artículos ordinarios, diez títulos y ocho artículos transitorios, esta ley
se adecuará conforme las disposiciones generales hechas a la Constitución
General de la República, en lo relacionado con el Sistema de Justicia Penal
Adversarial y Oral, y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Mientras no
se expida su Reglamento, el Fiscal especificará, por medio de acuerdos
generales, las equivalencias que deban existir entre los nombramientos de funcionarios,
con base en la ley que se abroga y los derivados de aplicar la presente.
Los
recursos financieros, materiales y humanos de la PGJ pasarán a la Fiscalía
General. Mientras no se adquieran los recursos materiales necesarios, se
seguirá usando la papelería, sellos y demás materiales de trabajo que tengan el
nombre y escudos de la PGJ.
POSICIONAMIENTOS
La diputada
Marcela Aguilera Landeta, del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario
Institucional (PRI), se pronunció a favor del Dictamen, pues consideró que la
Constitución del Estado se adecua a la federal y crea un órgano autónomo, con
nueva estructura organizacional, que busca eficientar el trabajo de los
ministerios públicos y profesionaliza la labor del personal de la Fiscalía, la
Policía y privilegia el servicio de carrera.
Por el PAN,
María del Carmen Pontón Villa reconoció el trabajo realizado por las comisiones
dictaminadoras, ya que dotar de autonomía a los órganos encargados de procurar
justicia es una demanda de hace muchos años. Con ello se evita la injerencia de
otros poderes del estado en investigaciones o procesos penales.
Destacó la
apertura para incorporar aportaciones y perfeccionar el Dictamen, entre los que
mencionó el cambio del término de “indiciado” a “imputado”, y la modificación
del destino de los bienes del Fondo Auxiliar, y ser única y exclusivamente para
acciones de procuración de justicia.
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