Así en Veracruz

miércoles, 22 de febrero de 2023

Iniciativa con proyecto de decreto del Dip. Ramón Díaz Ávila propone una remuneración adecuada y proporcional a sus responsabilidades de los Agentes y Subagentes municipales.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

Los Agentes y Subagentes Municipales son servidores públicos; por el desempeño en sus funciones, deben recibir una remuneración adecuada y proporcional a sus responsabilidades, misma que se fijará en el presupuesto de egresos del Municipio.

El Dip. Ramón Díaz Ávila atendiendo a algunos agentes y sub agentes municipales, antes de presentar su Iniciativa

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Xalapa, Ver; a 15 de febrero de 2023.- Agradezco la asistencia a esta Sesión a las compañeras y compañeros Agentes y Subagentes Municipales de municipios cercanos a esta Ciudad Capital.

Quiero expresarles que de manera personal reconozco el trabajo social y de gestión que realizan en sus localidades en auxilio de los Ayuntamientos. Y es precisamente atendiendo la petición de autoridades representantes como ustedes, que un Servidor, el día de hoy estoy presentando esta Iniciativa de Reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre, cuya esencia radica en normar la remuneración a que como Servidores Públicos y que con justo derecho, tienen todos los que ostentan la representatividad de auxiliares de la Autoridad Municipal.

De conformidad a lo que establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.  Actualmente, la República Mexicana cuenta con 2,469 Municipios, de los cuales 212 se encuentran ubicados en el Estado de Veracruz. (INEGI, 2020).

El Artículo 10 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, establece que los Municipios se subdividen territorialmente en cabeceras, manzanas, congregaciones, rancherías y caseríos; denominación que se otorga de acuerdo al número de habitantes que vivan en ellas, y a través de las cuales el Municipio tiene la representación oficial a través de las diversas figuras reconocidas en esta misma Ley y que son: el Ayuntamiento, el jefe de manzana, el Agente Municipal, el Subagente Municipal y el Comisario, respectivamente.

En el caso específico de las congregaciones y las rancherías, nos encontramos con la representatividad legal de los Agentes y Subagentes municipales, quienes de acuerdo a la ley, son servidores públicos (Art. 114 de la Ley Orgánica del Municipio Libre), electos a través de cualquiera de los tres procedimientos establecidos en esta misma ley y que pueden ser por auscultación, consulta ciudadana o mediante el voto directo. (Art. 172).

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, podemos señalar que la función de los Agentes y Subagentes Municipales es de carácter auxiliar en apoyo a los Ayuntamientos. Por otro lado el artículo 62 de esta misma Ley establece algunas de sus facultades y obligaciones, entre las que sobresalen: deberán cuidar la observancia de las leyes y reglamentos aplicables en el lugar de su residencia, y tomar las medidas que se requieran para mantener la tranquilidad y seguridad de los habitantes de las congregaciones y rancherías, así mismo enumera algunas de sus facultades y obligaciones, dentro de las que se destacan las siguientes:




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a) Tareas de auxilio en materia de seguridad pública;


b) Funciones en materia de población y estadística;


c) Colaboración con los encargados del Registro Civil;


d) Incorporación de la perspectiva de género;


e) Promoción y gestoría de servicios públicos para su demarcación;


f) Labores de vigilancia en el cumplimiento de la educación básica obligatoria;


g) Otras de índole general que le delegue o encargue la autoridad municipal competente.

Aunado a lo anterior, respecto a esta figura de función administrativa, podemos señalar la importancia que tienen al momento de crear, suprimir o fusionar municipios; así como para el cambio de nombre de los mismos, donde el artículo 3 y 5 de la Ley Orgánica del Municipio Libre señala que estos funcionarios públicos deben ser escuchados en sus opiniones respecto a las modificaciones que se lleven a cabo sobre los asuntos antes descritos. Del mismo modo, son sujetos de responsabilidad administrativa, tal como lo establecen los numerales 151 y 158 de Ley en mención.

Como podemos constatar, si bien la figura de los agentes y subagentes municipales, cumple una tarea comunitaria importante, misma que le es otorgada por disposición legal, también es cierto que actualmente no existe en la misma normativa la obligatoriedad que les permita acceder a una remuneración económica acorde a las tareas que lleven a cabo en su calidad de servidores públicos municipales; ya que los actuales agentes o subagentes que perciben una  remuneración,   es   porque   en   su  momento  sus antecesores recurrieron a los Tribunales Judiciales para que les fuera reconocido y otorgado este beneficio.

Es importante señalar que la situación respecto a la remuneración por parte de estos Servidores Públicos, ha motivado que muchos de ellos y en diferentes municipios del Estado, promuevan juicios que les permitan acceder a esta prestación, por lo que en ocasiones las sentencias emitidas por la autoridad responsable, recaen en autoridades municipales diferentes contra las que en su momento se promovieron los respectivos juicios, dando pie a que estas autoridades tengan que reconocer dichas sentencias y evitar con ello demandas futuras por falta de pago.

En el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispone que los servidores públicos la Federación, Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, acorde y proporcional a sus responsabilidades. Así mismo define el concepto de remuneración o retribución. Este mismo numeral constitucional remite a las propias Entidades Federativas para que a través de las legislaturas, expidan las leyes que hagan efectivo lo aquí estipulado.

El artículo 82 del texto constitucional veracruzano establece que, los servidores públicos, tanto del Estado, los municipios, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y de cualquier ente público, recibirán   una   remuneración   adecuada   e   irrenunciable por, el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, acorde con lo establecido en el texto constitucional.







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De lo anteriormente señalado, estamos ciertos que en términos de lo dispuesto por los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 de la Constitución del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 114 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Agentes y Subagentes Municipales son servidores públicos municipales, por lo que están en la condición de recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su cargo.

Aunado a las anteriores consideraciones normativas, es importante señalar que existen sentencias dictadas tanto por el órgano electoral Federal y Estatal, relativos a juicios promovidos para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano, en donde se ordena a varios Ayuntamientos Veracruzanos a dar cumplimiento a sentencias emitidas para otorgar la remuneración a Agentes y Subagentes Municipales.

Existen los Juicios TEV-JDC-80/2021-INC-1, relativo al Juicio Promovido por Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Jalcomulco; el TEV-JDC-616/2022, promovido por Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Paso de Ovejas; así como el TEV-JDC 01/2019 al TEV-JDC-013/2019, promovido por Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Córdoba; todos del Estado de Veracruz, este último en el que la autoridad electoral, pidió modificar el presupuesto de egresos municipal a fin de   dar     cumplimiento    a   la   remuneración   en   favor   de   los promoventes. En la instancia Federal la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SUP-REC1485/2017, establece que en su calidad de servidores públicos y auxiliares del Ayuntamiento, los Agentes y Subagentes Municipales tienen derecho a una remuneración acorde a lo que establecen las leyes, este último promovido por Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Río Blanco, Ver.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, tengo a bien presentar la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 61 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lave:


Artículo 61. Los Agentes y Subagentes Municipales son servidores públicos que funcionarán en sus respectivas demarcaciones como autoridades coordinadas con los Ayuntamientos.

Por el desempeño en sus funciones, recibirán una remuneración adecuada y que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, misma que se fijará en el presupuesto de egresos del Municipio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.


SEGUNDO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación.


TERCERO.- Se deroga toda otra disposición que se oponga al presente Decreto.

Es cuanto.


            




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