Así en Veracruz

viernes, 26 de octubre de 2018

Autonomía que da el Congreso a OIC vulnera diversas disposiciones

IVAI elaborará acción de inconstitucionalidad contra reforma al art. 115 de Ley 875



  • Constitución da autonomía al IVAI; habría coexistencia de dos autonomías en un mismo ente
  • Se exige dotar a esta área de tres subdirecciones sin brindar el presupuesto necesario
  • Existió falta de cuidado al no armonizar marco normativo; IVAI señala deficiencias
  • No se hizo una reforma legal completa e integral
     
Xalapa, Ver., 24 de octubre de 2018.- El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) determinó elaborar demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma al artículo 115 de la Ley Número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, luego de que tras el decreto número 767 de nueve de octubre del año en curso el Congreso del Estado dotara de autonomía técnica y de gestión a los órganos internos de control (OIC) de este y otros organismos.

Existió una falta de cuidado por parte del Congreso al no revisar el marco normativo, pues esta reforma vulnera distintas disposiciones. Toda vez que establece la autonomía de un área del Instituto, contraviene de manera directa la autonomía constitucional y legal conferida al órgano garante en el artículo 67, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Veracruz.

Esto supondría la coexistencia de dos autonomías distintas en un mismo ente, lo que debe ser motivo de estudio por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la autonomía y la naturaleza jurídica de los órganos autónomos.

La autonomía del IVAI es reiterada por la Ley 875, en su artículo 77. Asimismo, los artículos 89; 90, fracción XXIX; y 98, fracción X, refieren que el Instituto estará integrado por tres comisionados, que el Pleno es el órgano superior de dirección que ratificará los nombramientos realizados por el comisionado presidente de los servidores públicos de la estructura orgánica y que entre lasáreas administrativas que dependerán de la presidencia se encuentra el Órgano Interno de Control.

En ese sentido, para los comisionados del IVAI, para poder dotar de autonomía técnica y de gestión al Órgano Interno de Control del Instituto primero debió efectuarse una reforma legal completa e integral que armonizara lo propuesto. Si bien la reforma agrega un colofón donde se deroga cualquier disposición que se oponga al decreto, esto puede ser aplicable a normas de la misma jerarquía pero no a un ordenamiento superior como es la Constitución del estado.

Además de estas deficiencias, cabe señalar que el 31 de julio del año en curso el Congreso del Estado designó a los titulares de los órganos internos de control de diversos organismos autónomos y del propio Poder Legislativo, y sin tomar en cuenta que todos los órganos cuentan con distintas atribuciones, diferente número de personal y distinto presupuesto, el Congreso exhortó a todos los entes autónomos para dotar a los órganos internos de control de tres subdirecciones; lo que implica que todos tengan la misma estructura aun cuando cada contralor atenderá distintas realidades.

No obstante, el IVAI –siendo respetuso e institucional– mediante acuerdo ODG/SE-102/26/09/2018 de 26 de septiembre, solicitó al Congreso del Estado la aprobación de una ampliación presupuestal para cubrir lo que resta del ejercicio fiscal en curso y estar en condiciones de dar cumplimiento al exhorto; lo que a la fecha no ha sido atendido.

Al publicarse el decreto 767 el nueve de octubre siguiente, se convierte en ley lo que se había propuesto como exhorto. Ante este escenario, el Congreso pasó por alto el hecho de que, con fundamento en el artículo 40, párrafo segundo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debía otorgar un presupuesto suficiente y adecuado al organismo garante para el funcionamiento efectivo y cumplimiento de todas las leyes que le resulten aplicables. Esta norma es también superior a la Ley 875 de transparencia local.

De igual manera, no tomó en cuenta el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el cual seña que el Ejecutivo de la entidad federativa, por conducto de la secretaría de finanzas o su equivalente, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la legislatura local.

Es por ello que la acción de inconstitucionalidad que elaborará el IVAI versará también en contra de la omisión legislativa al no otorgar un presupuesto adecuado y suficiente. Lo que es congruente con lo que el Instituto ha venido señalando desde que se expidió la Ley 875 que le dotó de nuevas atribuciones sin tampoco dar el presupuesto necesario, situación que en su momento fue motivo de la presentación de una diversa acción de inconstitucionalidad.

En la sesión pública de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió 68 sentencias, de estas 61 fueron recursos de revisión y 7 fueron denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de diversos sujetos obligados.

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