Así en Veracruz

miércoles, 30 de julio de 2014

Piden a Semarnat cumpla sentencia del Máximo Tribunal de la Nación en caso Yaquis vs Acueducto Independencia‏

  • La Profepa, la DGIRA y Dirección General Adjunta de Igualdad y Derechos Humanos deben entregar de forma oportuna, completa y actualizada la información a la Tribu Yaqui a fin de que lleven a cabo la consulta sobre la obra.
  • El Acueducto sigue operando y ocasionando un daño irreparable a la Tribu pues está extrayendo el agua que requieren para su sobrevivencia.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) está no esta cumpliendo la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), toda vez que no ha entregado de forma oportuna, completa y actualizada la información que requiere la Tribu Yaqui para poder llevar a cabo el proceso de consulta al interior de su comunidad respecto de la operación del Acueducto Independencia en Sonora.
Hace más de un año, -el 8 de mayo del 2013- la SCJN falló en el sentido de que la Semarnat debía reponer el proceso por medio del cual otorgó la Autorización de Impacto Ambiental para la construcción del Acueducto Independencia y someter dicho proyecto a consulta de la Tribu Yaqui. Estableció la importancia de que cualquier autoridad que pretenda realizar un proyecto en donde exista esta posibilidad de afectación, realice una consulta al pueblo indígena. Adicionalmente, especifíca que este proceso de consulta debe cumplir con características mínimas para garantizar los derechos de los pueblos indígenas, entre las que se encuentran:
a) Previa. Esto quiere decir que debe realizarse durante las primeras etapas del plan o proyecto de desarrollo o inversión o de la concesión extractiva y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad.
b) Culturalmente adecuada, con respeto a sus usos y costumbres.
c) Informada. Implica la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza y consecuencias del proyecto a las comunidades consultadas, antes de y durante la consulta. Asimismo, debe buscarse que tengan conocimiento de los posibles riesgos incluidos los riesgos ambientales y de salubridad.
d) De buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo. El Estado debe garantizar que se obtenga el consentimiento previo, libre e informado de la comunidad para la consecución de dichos proyectos.

El 5 de octubre de 2013, la Semarnat y la Tribu Yaqui firmaron el Mecanismo y Procedimiento para dar cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y realizar la consulta a la Tribu Yaqui sobre la Operación del Acueducto Independencia y en el cual se establecieron cuatro etapas: Acuerdos previos, informativa, deliberativa y reunión de consulta. En el mecanismo se señaló como órgano técnico a la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la Semarnat, pero no se debe olvidar, que las autoridades responsables de dar cumplimiento cabal a la sentencia son la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) y la Profepa Delegación Sonora.
Úrsula Garzón, coordinadora de Área de Defensa de CEMDA, expuso que "al día de hoy, sin embargo, tanto la Semarnat como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) -dependiente de la primera-  no han cumplido con la sentencia, pues además de que no ha sido entregada la información solicitada de forma actualizada y veraz, se ha generado un ambiente de desconfianza, desatención y de poca transparencia, que no ha hecho posible al día de hoy favorecer un diálogo".
Garzón Explicó que la razón por la cual no se ha concluido con la etapa informativa es por las demoras injustificadas en la entrega de la información y el incumplimiento de los acuerdos pactados por parte de las autoridades ambientalest[1]. Agravando lo anterior, está el hecho de el Acueducto Independencia sigue operando de forma irregular pues no cuenta con Autorización de Impacto Ambiental y está generando daños irreparables a la Tribu Yaquí ya que día a día se está extrayendo el agua que requieren para su sobrevivencia.
Dado lo anterior, el CEMDA solicita respetuosamente :
  • A la PROFEPA, que de acuerdo a sus facultades, suspenda la operación del Acueducto Independencia, por ser una operación ilegal pues no tiene Autorización de Impacto Ambiental.
  • A la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) y a la Dirección General Adjunta de Igualdad y Derechos Humanos de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la Semarnat, que en cumplimiento de la sentencia de la SCJN, faciliten la información solicitada por la Tribu Yaqui de forma actualizada y veraz, a fin de generar un  ambiente de confianza, respeto y transparencia que permita reanudar el diálogo y llevar a buen término la consulta.

[1]El 31 de octubre de 2013, la Tribu Yaqui solicitó a la DGIRA y al Director General Adjunto de Igualdad y Derechos Humanos de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia 28 puntos faltantes de información que la Tribu considera necesaria para poder determinar los posibles daños que le ocasiona la operación del Acueducto Independencia, documento en el que además, señalaron la forma en que la información debería ser entregada (impresa) y explicada (solicitaron que técnicos de la DGRIA y Comisión Nacional del Agua -Conagua- explicaran de viva voz la información), para que en ese momento se pudiera hacer una traducción a la Lengua Yaqui y poder generar un diálogo, solicitaron tener reuniones periódicas, todo ello, con miras a asegurar la comprensión de la información.

 


Para mayor información contactar:
Centro Mexicano de Derecho Ambiental
Margarita Campuzano
mcampuzano@cemda.org.mx
Ricardo Ruiz Esparza
ricardo_ruiz@cemda.org.mx
Tel. 52863323

No hay comentarios:

Publicar un comentario