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domingo, 23 de marzo de 2014

Ley de Sociedad de Convivencia no contempla el matrimonio entre personas del mismo sexo

Xalapa, Ver., 23 de marzo de 2014.- El diputado Cuauhtémoc Pola Estrada explicó que la iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia, que presentaó ante la Diputación Permanente, no tiene por objeto establecer los matrimonios de personas del mismo sexo, sino dar certeza jurídica a quienes deciden cohabitar.

* Quienes se unan a través de ésta no podrán adoptar a menores de edad ni tomar en custodia a hijos de algunas de las partes
* El objetivo, dar certeza jurídica a quienes deciden cohabitar

Xalapa, Ver., 23 de marzo de 2014.- La iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia, presentada por el diputado Cuauhtémoc Pola Estrada ante la Diputación Permanente, no tiene por objeto establecer los matrimonios de personas del mismo sexo, sino dar certeza jurídica a quienes deciden cohabitar.

El legislador precisó que matrimonio y sociedad de convivencia son conceptos diferentes, ya que el primero es una figura jurídica contemplada para personas de sexos distintos, uno de cuyos fines exclusivos es la procreación, mientras que la sociedad de convivencia es sólo una figura asociativa que brinda seguridad legal.

Existe una constante empírica que indica que cada vez hay más uniones entre personas del mismo sexo, por lo que el legislador considera necesario crear un marco normativo que las regule, al tiempo que proteja sus efectos personales y patrimoniales.

Pola Estrada refirió que ante la falta de una ley se cometen discriminaciones en aspectos patrimoniales, de salud, seguridad social, de convivencia y de respeto, que hacen que quienes integran estas uniones sufran de despojos de bienes e incluso pierdan herencias que en justicia les corresponden.

Las parejas que decidan unirse bajo este régimen podrán hacer vida en común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua, inscribiéndose ante el Oficial del Registro Civil correspondiente por razón de su domicilio.

Asimismo, se descarta que puedan celebrar la sociedad de convivencia las personas que tengan un vínculo matrimonial, de concubinato o que mantengan vigente otras uniones ya legalizadas, ya que, de lo contrario, quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y prejuicios.

Los convivientes tienen la capacidad jurídica para administrar, disponer, transmitir o gravar bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que correspondan; además, contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar y a su alimentación.


Al término de ésta, cualquiera de los que integran la pareja deberá dar aviso al Oficial del Registro Civil que haya emitido validez a la Sociedad de Convivencia para notificar la terminación al Archivo General del Registro Civil.

De igual forma, esta iniciativa contempla que las parejas que se unan a través de la sociedad de convivencia no pueden adoptar a menores de edad ni tomar en custodia a quienes sean hijos de algunas de las partes, por lo que la adopción que viole lo dispuesto será nula de pleno derecho.

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